REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º

Visto que en fecha 26 de Junio de 2008, fue recibida por ante este Tribunal escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 numeral 1ª ejusdem, es decir se encuentra extinguida la acción penal por muerte del imputado; a favor del Adolescente Imputado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de este Tribunal encontrándose en el lapso legal acuerda decidir la presente solicitud una vez que consta en actas el Acta de Defunción del mismo prescindiendo de la convocatoria a Audiencia Especial para oír a las partes y la victima a los fines de debatir los fundamentos de la petición de la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, por cuanto considera que según el articulo 103 del Código Penal, en el cual establece que la muerte del reo extingue la pena, en este caso la sanción o medida de seguridad. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes: Visto el escrito presentado por la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a la causa Nº 1E-195-08, donde aparece como imputado el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; indicando la precitada Defensora Pública, que: “Mi defendido anteriormente identificado, en Sección de Juicio Oral y Privado efectuado en fecha 15-04-2008, recayó a favor de mi defendido Sentencia Absolutoria de el delito por el que estaba siendo acusado en la causa signada bajo el numero 1U-129-07; mas no obstante ello se decidió en la dispositiva de la sentencia que el mismo estaría sujeto a la medida de seguridad prevista en el numeral 1 del articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en el Internamiento del Adolescente en un Centro de Rehabilitación de Terapia especializada, que a bien estuviera el correspondiente Tribunal de Ejecución, ordenándose en consecuencia que dicha causa fuera remitida a dicho tribunal de ejecución. Ahora bien por cuanto a la ciudadana Maria Rosenda Ramírez CI: 10.326.184 madre de mi defendido hizo entrega ante la unidad de defensa pública del estado Cojedes, de partida de defunción de mí representado, antes identificado, en la que se puede verificar que el mismo falleció en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes en fecha 16-04-2008 por fractura de cráneo, heridas por disparo de arma de fuego a la cabeza y herida por disparo de fuego al tórax, por lo que consigno Adjunta al presente escrito dicha partida de defunción con el fin de que sea debidamente agregada a la causa, seguida contra este, a los fines de que este digno Tribunal a su cargo, proceda a decretar la extinción de la medida previamente recaída, contra el mismo de conformidad con el articulo 103 de Código Penal con el cual establece que la muerte del reo extingue la pena, en esta caso la sanción o la medida de seguridad, así mismo solicito que una vez que se haya efectuado tal pronunciamiento se declaren los efectos de la ley tales como, la remisión de la causa al archivo judicial así como se desincorpore del sistema integral de información policial (SIIPOL) los registros policiales que pudieran presentar mi representado a la referida causa y se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura librada a mi defendido en relación a la misma. Por ultimo solicito en ejercicio de los derechos de mi representado que sean tomadas en consideración las normas legales aludidas en el presente escrito que garantizan el debido proceso que debe prevalecer, y en tal sentido se dicte decisión acogiendo con lugar el presente pedimento”.
Ahora bien, este Tribunal Penal en funciones de Ejecución para decidir observa: Corre inserto al folio 2 correspondiente a la primera pieza de la presente causa, la Orden de inicio de la Investigación emanada de la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado, donde se comisiona amplia y suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica para que ordenen lo conducente a los efectos de llevar a cabo la investigación. Corre inserto al folio 06 correspondiente a la primera pieza de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 28-08-2007, suscrita por el Inspector (IAMPMFEC) TOVAR DOUGLAS, jefe de la comisión, el Agente (IAMPMFEC) HERNANDEZ JESUS, conducto de la Unidad Rp-07, Agente (IAMPMFEC) SALINAS IVAN y el Agente (IAMPMFEC) RODRIGUEZ MIGUEL, Adscritos al instituto de Policía Municipal de Tinaquillo, quienes manifestaron entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio en labores de patrullaje en la unidad RP-07 conducida por el agente HERNANDEZ JESUS y como auxiliares los agentes SALINAS IVAN, agente RODRIGUEZ MIGUEL, al momento cuando realizábamos un patrullaje preventivo y presencia policial en el sector “Buena Vista”…, específicamente en la calle Andrés Bello, aviste un ciudadano que vestía para ese momento una franela de color negra, este al notar nuestra presencia opto una aptitud sospechosa tratando de evadirse acelero su paso con intención de salir en veloz carrera, motivo por el cual le dio la voz de alto y una vez detenido le di la orden al agente SALINAS IVAN que le efectuara una inspección personal amparado en el artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo lateral izquierdo del mencionado short: doce (12) envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior cada uno de ellos de resto de vegetales, que por sus características similitudes y penetrante olor se presume sea droga de la denominada Marihuana, seguidamente fue identificado como (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de igual forma al notar que se trataba de un adolescente le fueron leídos sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescente, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestro comando, donde una vez en el mismo se procedió a efectuar llamada telefónica a la Fiscal de guardia LUCIA GARCIA, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente del Estado Cojedes, quien posteriormente realizo llamada telefónica a esa institución, siendo atendida por el agente FUENMAYOR OMAR, a quien le informo que remitiéramos al adolescente al igual que la presunta droga a la orden de esa representación fiscal, a primera hora del día 29-08-2007.” Corre inserto al folio 7 correspondiente a la primera pieza de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 28-08-2007, realizado al Agente (IAMPMFEC) RODRIGUEZ MIGUEL, plenamente identificado, quien deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de labores de patrullaje como auxiliar en la unidad RP-07, conducida por el agente HERNANDEZ JESUS y como un segundo auxiliar el agente SALINAS IVAN, todos al mando del inspector DOGLAS TOVAR, al momento cuando realizábamos un patrullaje preventivo y presencia policial en el sector Buena Vista, específicamente en la calle Andrés Bello, el jefe de la comisión avisto a un ciudadano que vestía para ese momento una franela de color negra, este al notar nuestra presencia opto una aptitud sospechosa tratando de evadirse acelero su paso con intención de salir en veloz carrera, motivo por el cual se le dio la voz de alto y una vez detenido el ciudadano, el jefe de la comisión le dio la orden al agente SALINAS IVAN para que le efectuara una inspección personal, encontrándole en el bolsillo lateral izquierdo del mencionado short: doce (12) envoltorios de papel de aluminio, contentivo en su interior cada uno de ellos de resto de vegetales, que por sus características similitudes y penetrante olor se presume sea droga de la denominada Marihuana seguidamente fue identificado como (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de igual forma al notar que se trataba de un adolescente le fueron leídos sus derechos contemplados en el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestro comando, donde una vez en el mismo se procedió a efectuar llamada telefónica a la fiscal de guardia LUCIA GARCIA, Fiscal Auxiliar Quinto Del Ministerio Publico Del Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente del Estado Cojedes, quien posteriormente realizo llamada telefónica a esa institución, siendo atendida por el agente FUENMAYOR OMAR, a quien le informo que remitiéramos al adolescente al igual que la presunta droga a la orden de esa representación fiscal, a primera hora del día 29-08-2007.…” Corre inserto al folio 14 correspondiente a la primera pieza de la presente causa, Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 29-08-2007, donde se acordó la legitimación de la aprehensión y continuar por la vía del procedimiento ordinario, la incineración de la droga incautada una vez que conste en acta la experticia, así como la valoración psicológica y social al adolescente. Corre inserto al folio 37 correspondiente a la primera pieza de la presente causa, Acta de Inspección Técnica Criminalistica suscrita por los funcionarios AGENTE JUAN VIERA Y DETECTIVE RONNY SALAZAR, adscrito a la subdelegación del C.IC.P.C del Estado Cojedes, en la siguiente dirección SECTOR BUENA VISTA, CALLE ANDRES BELLO, TINAQUILLO ESTADO COJEDES del cual se deja constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de vía destinada para el trafico vehicular y peatonal, orientada en sentido de este a oeste y viceversa, conformada por suelo cubierto de asfalto, con aceras y brocales elaborados en cemento rustico con postales de alumbrado publico e iluminación natural a la hora de la presente, observándose viviendas de tipo unifamiliar orientada en sentido norte y sur, resaltando en sentidos norte una vivienda con fachada elaborada en bloques de cemento frisado pintado de color verde sin numero visible, la cual es tomada como punto de referencia. Seguidamente se realizo un recorrido por la adyacencia del área en busca de evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso la mencionada búsqueda”. Consta inserto al folio 42 correspondiente a la primera pieza de la presente causa, el correspondiente acto conclusivo presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTIN, donde acusa al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Corre inserto al folio 63 de la primera Pieza, en auto de fecha 23-10-2007, en donde acuerda la incineración de la droga una vez obtenidos los resultados de la experticia Botánica. Corre inserto al folio 77 de la primera pieza de la presente causa Acta de celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 24-10-2007, donde el Tribunal acordó entre otras cosas: “…diferir la presente audiencia y fijarla para el día 06-11-2007 a las 10:00 de la mañana…”. Corre inserta al folio 91, acta de audiencia preliminar de fecha 06-11-2007 en donde se acordó: diferir la audiencia para el día 13-11-2007. Corre inserto al folio 106 de la primera Pieza, escrito procedente de la Defensoria suscrito por la Defensora Especializada ABG. INGRD PEREZ de fecha 21-11-2007, en el cual solicita se ordene practica de Experticia Toxicologica y evaluaciones Psiquiatrita, Psicológicas y Sociales al adolescente y que declare sin lugar la incorporación para su lectura de las pruebas documentales promovidas por el ministerio publico. Corre inserto al folio 110 de la primera pieza de la presente causa acta de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 22-11-2007, en el cual se acordó: admitir totalmente la acusación, ordenar la practica de exámenes psiquiátricos, psicológico y social al adolescente, se acordó el procedimiento especial de destrucción de la sustancia incautada en le presente procedimiento. Corre inserta al folio 180 de la primera pieza de la presente causa acta de destrucción de sustancia incautada de fecha 29-11-2007. Corre inserto al folio 213 de la primera pieza de la presente causa acta sobre realización de mota de muestra para experticia raspado de dedos y orina, de fecha 13-11-2007, suscrita por el funcionario recepto de muestra el Sub-inspector RAFAEL COVA, adscrito a la delegación Estadal Cojedes, quien expone lo siguiente: el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), compareció por ante la delegación de manera espontánea a fin de darle cumplimiento al oficio No. 2200 de fecha 13-11-2007, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, al digno cargo de la ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, donde se ordena se realice EXPERTICIA DE RASPADO DACTILAR Y ORINA, en la persona del imputado adolescente antes mencionado y previa manifestación del adolescente sin ningún tipo de apremio de someterse a la misma, el funcionario en forma espontánea procedió a la ejecución de la toma y recepción de las referidas muestras, la cual fue debidamente embalada y etiquetada para su posterior envío al laboratorio Toxicológico de la delegación de San Carlos. Corre inserta al folio 2 de la segunda pieza de la presente causa, escrito procedente de la Defensoria Publica suscrita por la ABG. INGRID PEREZ de fecha 07-12-2007, en le cual solicita que se acuerde oficiar al equipo multidisciplinario que se practique la evaluación psicológica al adolescente y que se remita con el carácter de urgencia el informe contentivo de dicha evaluación. Corre inserta al folio 42 de la segunda pieza de la presente causa, escrito procedente de la Defensoria Publica suscrita por la ABG. INGRID PEREZ de fecha 21-01-2008, en el cual solicita que sea practicada por el equipo multidisciplinario la evaluación psicológica al adolescente y que se remita con el carácter de urgencia el informe contentivo de dicha evaluación. Corre inserta al folio 22 de la tercera pieza de la presente causa audiencia de juicio oral y privado de fecha 15-04-2008, en donde se acordó absolver al adolescente antes mencionado, se acordó el cese de la medida de presentación periódica. Corre inserta al folio 46 de la tercera pieza de la presente causa, oficio No. 007-08, procedente de la defensoria publica suscrita por el ABG. ALBERTO SERRANO, en el cual remite copia fotostática de certificado de defunción del adolescente como (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien falleciera el 15 de abril del 2008. Corre inserta al folio 51 y 52 de la tercera pieza de la presente causa, auto de fecha 12-05-2008, en el cual se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, al defensor público y a su representante legal, a los fines de que remitan por ante este despacho copia debidamente certificada del acta de defunción del adolescente. Corre inserta al folio 60 de la tercera pieza de la presente causa, escrito procedente de la Defensoria Publica suscrita por la ABG. INGRID PEREZ de fecha 26-06-2008, en el cual consigna dicha partida de defunción y solicita la extinción de la medida previamente recaída contra el mismo, así mismo solicita que sea desincorporado del sistema integral de información policial (S.I.I.P.O.L). Por todo lo antes referido se observa Acta de Defunción Nª 127; Año: 2008, de la cual se puede constatar la muerte de (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, lo ajustado a derecho es ACORDAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse producido la extinción de la acción penal, como consecuencia de la muerte del imputado, tal como lo prevé el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, todos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: fundamentado en el articulo 464 de Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal, a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 3 y el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se cuerda dejar sin efecto los Registros Policiales del adolescente antes identificado con ocasión a la presente causa para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Cojedes. TERCERO: Remítase al archivo Central la causa original. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLO ALVARADO.