En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión es legitima y fue realizada en el lapso establecido en el articulo 557 de la LOPNNA, en este sentido se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 30/04/2010, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en la que figura como imputado el adolescente: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico.....