REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE MAYO DE 2.010.
199° y 151º

CESACION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD POR IDENTIFICACION Y APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO AL PROCESO.

Visto, que en el día de hoy, sábado 01 de Mayo de 2010, en horas de guardia, compareció voluntariamente a este Tribunal la Ciudadana CARMEN JOSEFINA SILVA MONTEI, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.414.552, residenciada representante legal de las adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de aportar la documentación requerida por este Tribunal de las adolescentes supra indicadas, las cuales fueron presentadas en el día de ayer 30-04-2010, por delito en flagrancia. Se deja constancia que la misma aporto la cedula de identidad personal de la Adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la partida de nacimiento de Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que evidentemente hace procedente el cese de la medida aplicada de detención para la identificación del adolescente, prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, este Tribunal observa a fin de decidir.
PRIMERO: Efectivamente en el día de ayer 30-04-2010, fue presentado por el Ministerio Publico por el delito de Lesiones personales menos graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, las adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes para ser debidamente imputadas por el Ministerio Publico y que fueren escuchadas en audiencia de presentación en flagrancia. En dicha audiencia de presentación, el Ministerio Público solicito la detención de las adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su identificación, en virtud que éstas señalaron desconocer la fecha de su nacimiento y su número de cédula de identidad, y alegando además el Ministerio Publico el tipo de delito y las condiciones antes señaladas de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Finalizada la audiencia y escuchadas a todas las partes, este Tribunal primero de Control declaró legitima la detención en flagrancia, motivando las circunstancias existentes en autos que dejaban claro los supuestos de hecho en los dispositivos procesales de la flagrancia, Asimismo ordeno el procesamiento a través de las normas del proceso ordinario y en lo que respecta a la medida cautelar a imponer, considerando que la solicitud realizada por el Ministerio Público resultaba viable, se decreto la detención de las adolescentes Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su identificación de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ahora, bien como quiera que en el día de hoy, la representante legal de las adolescentes, consigno por ante Tribuna la identificación plena de las adolescentes en referencia, por original de la cedula de identidad de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y agrego copia fotostática a la presente causa, y así mismo consigno copia fotostática del acta de nacimientos de la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes observándose que las mismas efectivamente son quienes dicen ser, resaltando además que quedaron identificadas de la forma siguiente: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo cumplido el requisito exigido en el dispositivo legal aplicado para su detención en el día de ayer, y visto que los documentos aportados por su representante legal contienen las condiciones de la para identificarlas plenamente, este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es hacer cesar la detención para identificación antes del lapso previsto en la Ley. Ahora bien, a fin de sujetarlas al proceso por el cual fueron imputadas el día 30-04-2010, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, donde se decretó su detención en flagrancia, resulta lo más ajustado aplicarles la medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, comenzando las mismas el día de hoy 01 de mayo de 2010. Y así de decide.
DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto en esta decisión este Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta para las imputadas Identidades que se omiten a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: La cesación inmediata de la medida de privación de libertad para la identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena para asegurar la sujeción al proceso a las adolescentes imputadas de autos supra identificadas por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES se inicia, IMPONER la medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 literal “C” ejusdem, consistente en la presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección, comenzando las mismas el día de hoy 01 de mayo de 2010. En tal sentido se ordena su presentación cada 30 días por ante el Alguacilazo de este Tribunal, donde deberá la Adolescente Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignar copia de su cédula de identidad. Se acuerda oficiar a la entidad Centro de Formación para Hembras San Carlos, informando sobre la cesación de la medida privativa y el inicio del cumplimiento en este día de la medida cautelar de presentación. Se ordena el traslado de las adolescentes hasta la sede de este Tribunal en el día de hoy a los fines de ser impuestas del cambio de la medida de detención para su identificación e impuestas de la medida cautelar menos gravosa. Ofíciese lo conducente. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.

La Jueza Titular en Funciones de Control N° 01
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-


EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ CARDOZO
CAUSA: 1C-1920-10
Exp. Fiscal: 09-F05-0106-10