- IV -
DECISIÓN
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la revocatoria de nulidad en el Expediente Nº11.690, de todo lo actuado desde el día 16 de noviembre de 2021 hasta la presente fecha, con excepción de la presente decisión, en consecuencia, se ordena la Reposición de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado de lapso de Promoción de Pruebas en el presente expediente, tal y como lo prevé la norma adjetiva en su artículo Nº310 del código de procedimiento civil, en la demanda que por motivo de Nulidad de Documento Públicola cual fue interpuesta ante este tribunal. Y así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo;y así se acuerda.
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