Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES,, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS y por tal motivo inadmisible la presente solicitud presentada por la ciudadana, NANCY JOSEFINA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.250.977, asistida por la Abogada MARIA GABRIELA VALDEZ, Inpreabogado Nº 156.182, en contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO HENRIQUEZ TORREALBA. Así se decide.