Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la Reintegración de la niña (Se omite nombre), en el hogar de su familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Gloria Esperanza Ascanio Mendoza, en su condición de tía materna, a quien se le otorga la Custodia provisional de la mencionada niña. Por otra parte, se ordena el seguimiento a la presente decisión por un lapso de un (01) año, debiendo realizar por lo menos cuatro (04) evaluaciones integrales por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del equipo multidisciplinario. Líbrese el oficio respectivo.