REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Primero de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-H-2008-000058
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos Lino José González Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 15.486.650, residenciado en la Urbanización los Malabares, calle Federación, casa N° 6-36, San Carlos estado Cojedes y Migdalia Coromoto Parraga Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 16.159.274, actuando en nombre y representación del niño (Se omite nombre), esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Vista la diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2009, por la ciudadana Migdalia Coromoto Parraga Parraga, mediante el cual solicita a este Tribunal decretar la Ejecución Forzosa, de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en fecha 14 de agosto de 2008, por lo que se acuerda lo solicitado.
Segundo: En virtud que en fecha 25 de noviembre de 2008, este Tribunal acordó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, como se evidencia del folio 12, de la presente solicitud y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte demandada procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, es por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia y fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día jueves treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el domicilio laboral del ejecutado ubicado en la Calle Federación entre Páez y Salías, Taller de Latonería y Pintura en casa sin número, a los fines de exigir y dar cumplimiento a la sentencia. La cantidad a embargar comprende el monto de Dos Mil Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.100.00) más los intereses calculados a la rata el doce por ciento anual que suma la cantidad de Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 84.00), más el 30% de las costas de ejecución que suma la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 655. 20), lo que hace un total de dos mil ochocientos treinta y nueve con Veinte céntimos (Bs. 2.839.20), en caso de embargar cantidades liquidadas.
En caso de embargar bienes muebles y/o créditos y otros enseres del ejecutado el monto a embargar será por el doble de la cantidad del monto anteriormente señalado, es decir, por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 4.368.00), más el 30% de las costas de ejecución que suma la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 655.20). Cúmplase lo ordenado. Es todo.
Tercero: Asimismo, se designa como perito evaluador, a los efectos de realizar el respectivo evaluo a los bienes muebles e inmuebles o insumos a embargar al ciudadano Edgar Vera, titular de la cédula de identidad N° V-. 9.530.238 y como depositario judicial al ciudadano Marcelino Araujo, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, en la siguiente dirección Final de Avenida Miranda, sector Apamate 2, diagonal a la Licorería La Caoba N° 2-37 Tinaquillo estado Cojedes, para lo cual este Tribunal ordena librar notificación a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que reciba su notificación, comprendidas en horas de despacho de ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) a tres y media de la tarde (03:30 p.m.), manifieste a este despacho su aceptación o excusa a la designación realizada por este Tribunal. Líbrese las respectivas boletas de notificación a los auxiliares de justicia designados.
Por otra parte, se acuerda requerir al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, Comisario José Alberto Márquez, se sirva prestar la colaboración necesaria para la practica del embargo ejecutivo acordado en la presente decisión, a través de la designación de dos (02) funcionarios policiales, todo de acuerdo con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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