REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2005-000003
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 01 de abril de 2.009, siendo las 10:00 de la mañana, comparece previa notificación la ciudadana Gloria Esperanza Ascanio Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos 3.689.047, a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, el cual fue incoado por la ciudadana Gloria Esperanza Ascanio Mendoza, contra la ciudadana Margarett Liseth Ascanio Centeno, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2005-000003, en beneficio de la niña (Se omite nombre). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Encargado Abg. José B. Fuentes. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, a las diez y quince de la mañana (10:15am), seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gloria Esperanza Ascanio Mendoza, quien expone: “Yo tengo a la niña desde que tenia 14 meses de nacida, a la madre de la niña la he buscado y nunca la he conseguido, ella no tiene un domicilio fijo supuestamente actualmente se encuentra en Margarita pero desconozco la dirección exacta, solicito al Tribunal que me ratifique la Custodia de la niña.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: vista la exposición de la ciudadana antes mencionada solicito se reinserte a la niña (Se omite nombre) Centeno, por cuanto en el presente asunto se evidencia que no se han modificado las acciones que originaron la medida de colocación familiar de la niña, aunado al derecho de la contumacia por parte de la progenitora de acudir y ejercer sus derecho de parte en el presente proceso, lo que denota una falta de intereses en resolver lo de su hija, y por cuanto la ciudadana Gloria Ascanio, ha sido la persona que ha asumido los cuidados y responsabilices de la niña, según las actuaciones en el presente expediente, esta representación fiscal solicita en virtud de que dicha ciudadana es parte de la familia de origen ampliada de la niña, se integré a la misma en el hogar de dicha ciudadana, es todo” Este Tribunal, oídas las exposiciones de la s partes, tomado en consideración que no han variado los supuestos que motivaron la medida provisional de Colocación Familiar decretada por este Tribunal, considera que lo más favorable al interés superior de la niña (Se omite nombre), como persona en desarrollo es reintegrarla en el hogar de la ciudadana Gloria Esperanza Ascanio Mendoza, en su condición de tía materna, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 8 literal e, en concordancia con el 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la Reintegración de la niña (Se omite nombre), en el hogar de su familia de origen ampliada conformada por la ciudadana Gloria Esperanza Ascanio Mendoza, en su condición de tía materna, a quien se le otorga la Custodia provisional de la mencionada niña. Por otra parte, se ordena el seguimiento a la presente decisión por un lapso de un (01) año, debiendo realizar por lo menos cuatro (04) evaluaciones integrales por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del equipo multidisciplinario. Líbrese el oficio respectivo. Se concluye el presente acto a las diez y media de la mañana (10:30am). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Compareciente
Gloria Ascanio Mendoza
Representación Fiscal (E)
Abg. José B. Fuentes
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández
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