Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Santos Ramón Urbina Bruguera, Carmen Teresa Bruguera de Urbina, Rogelio Coromoto Urbina Bruguera, Irán de Jesús Urbina Bruguera, Servio Tulio Urbina Bruguera, Rubén Jesús Urbina Bruguera y Eloy Elías Urbina Bruguera, Miriam Mercedes Rodriguez Mercado, Maria Teresa Urbina Rodriguez y Eliannys Josselyn Urbina Muñoz, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de el De Cujus Santos Rogelio Urbina León.