REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Irania Angélica Cornieles Nieves, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.354.271, de ocupación: oficio del hogar, domiciliada en el sector San Lorenzo, calle principal, casa Nº 1, Municipio Tinaco estado Cojedes y Carlos Luís Hernández, titular de cédula de identidad Nº. V-17.888.212, de ocupación operador de maquinas pesadas, domiciliado en la calle Monseñor Sosa, casa Nº. 3/81, sector Tronconero, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) meses de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nro: 2013/1003.
Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Irania Angélica Cornieles Nieves y Carlos Luís Hernández, arriba identificados, actuando en representación de la niña xxxxxxxxxxxxxx, de cuatro (04) meses de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de la identificada beneficiaria. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de la citada niña, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de la niña a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, entregados directamente a la progenitora. 2) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes en navidad, la cantidad de: Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) entregados directamente a la progenitora. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Ciento Bolívares (Bs. 150,00) y cubrirá el 50% de gastos de medicinas cuando su hija se enferme. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.










Conforme fué acordado en esta misma fecha 01/02/2013, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2013/1003, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:20.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Exp. 2013/1003.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.