REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Santos Ramón Urbina Bruguera, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- V-5.747.505,domiciliado en la calle Monagas, casa numero 5-41, Sector Tronconero, Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en este acto en su nombre propio y en representación de los ciudadanos: Carmen Teresa Bruguera de Urbina, Rogelio Coromoto Urbina Bruguera, Irán de Jesús Urbina Bruguera, Servio Tulio Urbina Bruguera, Rubén Jesús Urbina Bruguera y Eloy Elías Urbina Bruguera; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles a excepción del último que es fallecido, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.031.975, V- 3.693.692, V-4.101.123, V-7.562.354, V-8.666.914 y V-7.562.286, respectivamente; actuando igualmente en nombre y representación de las ciudadanas: Miriam Mercedes Rodriguez Mercado, Maria Teresa Urbina Rodriguez y Eliannys Josselyn Urbina Muñoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.9.534.698, 15.628.130 y 23.602.288.
Abogado Asistente: Alcides Hidalgo Rodriguez Inpreabogado Nº. 142.675,
Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº. 10/2013.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones, mediante solicitud, interpuesta por el ciudadano Santos Ramón Urbina Bruguera, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.747.505, domiciliado en la calle Monagas, casa Nº 5-41, Sector Tronconero, Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en este acto en su nombre propio y en representación de los ciudadanos: Carmen Teresa Bruguera de Urbina, Rogelio Coromoto Urbina Bruguera, Irán de Jesús Urbina Bruguera, Servio Tulio Urbina Bruguera, Rubén Jesús Urbina Bruguera y Eloy Elías Urbina Bruguera; venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles a excepción del último que es fallecido, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.031.975, V- 3.693.692, V-4.101.123, V-7.562.354, V-8.666.914 y V-7.562.286, respectivamente; actuando igualmente en nombre y representación de las ciudadanas: Miriam Mercedes Rodriguez Mercado, Maria Teresa Urbina Rodriguez y Eliannys Josselyn Urbina Muñoz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, todos arriba identificados, asistido por el abogado Alcides Hidalgo Rodriguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 142.675, en la que solicita se les declararen como Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la Sucesión Ab-Intestato del causante Santos Rogelio Urbina León, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-1.024.167.


En fecha 16 de Enero de 2013 mediante auto que cursa al folio 23 y 24, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) Copia certificada del acta de Defunción de Santos Rogelio Urbina León, expedida por el Registro Civil del municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, asentado en el folio 051, del libro de defunciones llevado por ese despacho durante el año 2011, anexo “A”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 01 de abril de 2011, el estado civil y la existencia de descendencia, identificando los hijos que había procreado, hecho este que origina la apertura de la Sucesión Hereditaria; en este sentido se aprecia y se valora. Y así se establece. 2.) Copia certificada del Acta de matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, celebrado en fecha 16 de julio del año 1954, anexo “B”, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo preceptuado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem. 3.) Copias certificadas de Actas de Nacimiento del ciudadano Rogelio Coromoto Urbina Bruguera, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes, asentada bajo el 479, folio 186 y vto, anexo “C”; y de los ciudadanos Irán de Jesús, Santos Ramón, Servio Tulio, Rubén Jesús Urbina Bruguera, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, anotadas bajo los Nros. Acta Nº 233, folio vuelto 117, año 1.957, Acta Nº 284, folio vto 148, año 1961, Acta Nº 42, folio vuelto 23, año 1966; Acta Nº 29, folio vto 15, año 1967, anexos D, E, F, G, respectivamente, de las cuales se desprende la cualidad de herederos de los identificados ciudadanos. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación existente; de las cuales emana la cualidad de herederos según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. 4) Así mismo, Acta de Nacimiento del ciudadano Eloy Elías Urbina Bruguera (Difunto), expedida por el Registro Civil del municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, anotada bajo el Nº 274, vto folio 138, año 1962, anexo “H” y Acta de Defunción del ciudadano Eloy Elías Urbina Bruguera (Difunto) expedida por el Registro Civil del municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, anotada bajo el N° 31, del año 2011, anexo “I”, quien en vida fuera hijo del fallecido Santos Rogelio Urbina León; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eloy Elías Urbina Bruguera (Difunto) y Miriam Mercedes Rodriguez Mercado, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, asentada bajo el Nº 008, de fecha 15 de enero de 2011, anexo “J” y Actas de Nacimiento de las ciudadanas María Teresa Urbina Rodríguez y Eliannys Josselyn Urbina Muñoz, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, asentada bajo los Nros 572, folio 297, año 1982 y Nº 719, folio vto 360, año 1994, en su orden; Anexos “K y L”, documentos que tienen el carácter públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con la respectivas copias de las cédulas de identidad, acreditando en autos el fallecimiento de Eloy Elías Urbina Bruguera, heredero legitimo del fallecido Santos Rogelio Urbina León, así como la cualidad de herederas de éste en su carácter de viuda e hijas a las ciudadanas Miriam Mercedes Rodríguez Mercado, Maria Teresa Urbina Rodríguez y Eliannys Josselyn Urbina Muñoz, quienes ocupan su lugar en la sucesión previo el cumplimiento de los tramites de ley en ejercicio del derecho de representación.
Las testimoniales de los ciudadanos Yasmira Coromoto Tovar Garcías y Carmen Alicia Muñoz, titulares de las cédulas de identidad V-15.629.643 y V- 9.617.936, respectivamente, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que las mismas fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación del solicitante, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos la afirmación del solicitante contenidas en el escrito que cursa al folio uno (01) y dos (02) con sus vueltos del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la Sucesión Hereditaria del de cujus Santos Rogelio Urbina León, y la relación existente entre éste, el solicitante y los coherederos; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge la ciudadana Carmen Teresa Bruguera de Urbina y como sus legítimos hijos en lo que respecta a los ciudadanos Santos Ramón, Rogelio Coromoto, Irán de Jesús, Servio Tulio, Rubén Jesús y en representación de Eloy Elías Urbina Bruguera (Difunto), las ciudadanas Miriam Mercedes Rodríguez Mercado, Maria Teresa Urbina Rodríguez y Eliannys Josselyn Urbina Muñoz y. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Santos Ramón Urbina Bruguera, Carmen Teresa Bruguera de Urbina, Rogelio Coromoto Urbina Bruguera, Irán de Jesús Urbina Bruguera, Servio Tulio Urbina Bruguera, Rubén Jesús Urbina Bruguera y Eloy Elías Urbina Bruguera, Miriam Mercedes Rodriguez Mercado, Maria Teresa Urbina Rodriguez y Eliannys Josselyn Urbina Muñoz, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes de el De Cujus Santos Rogelio Urbina León. Expídase las copias certificadas solicitadas. Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al primer (01) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.























En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de treinta (30) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud N° 10/2013
NGS/NaLl/Alq/Efrain Torres