Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano Elio José Venero Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-30.076.235, debidamente asistida por la abogada Cristina Campaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.388, contra la ciudadana Arcilia Isabel Ortega de Tabuada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.054.298. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, "Yo, ARCILIA ISABEL ORTEGA DE TABUADA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en d.....