REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-5276-24
DEMANDANTE: Elio José Venero Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-30.076.235.
Apoderada Judicial: Cristina Campaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.388.
DEMANDADA: Arcilia Isabel Ortega de Tabuada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.054.298.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha quince (15) de enero de 2024, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano Elio José Venero Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-30.076.235, debidamente asistida por la abogada Cristina Campaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.388, contra la ciudadana Arcilia Isabel Ortega de Tabuada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.054.298, domiciliado en el Sector Villa de Santa Maria, Terraza N°12, Casa N°28, del Municipio Tinaquillo estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, “Yo, ARCILIA ISABEL ORTEGA DE TABUADA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.054.298, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los N° V-03054298-0. Por medio del presente documento declaro que doy en: VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: ELIO JOSE VENERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N°. V-30.076.235, e inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo los N° V-30076235-9 y de este domicilio. Un (1) Inmueble de mi exclusiva propiedad, Constituido por: Casa y Terreno distinguido con el N° 10-61. Ubicada en la Avenida La Palma, en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Identificado Catastralmente con el N° 09-02-01-U-05-16-03. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418,00M2) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de casa que es o fue de Juana Reyes, SUR: Solar de Casa que es o fue del Señor Nicolás Doria, NACIENTE: Solar de Casa que es o fue del señor Carlos Martínez, y PONIENTE: Que es su frente, la Avenida La Palma. El inmueble referido me pertenece tal como se evidencia en documento debidamente Autenticado por la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes el día Cinco 05 de Junio de 2.002 inserto bajo el N° 51, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Tinaquillo Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha Diecinueve 19 de Febrero de 2.6004, Inscrito bajo el Numero 18, Folios 92 al 95 Tomo II, Protocolo Primero. El precio de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y moneda de curso legal. El Inmueble objeto de esta negociación se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos Nacionales, Municipales. Con el Otorgamiento de la Presente escritura hacemos la tradición legal del inmueble aquí vendido y nos obligamos al saneamiento conforme a la ley. Y Yo, LEONEL TABUADA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-1.931.205 conyugue de la ciudadana: ARCILIA ISABEL ORTEGA DE TABUADA, por medio del presente documento declaro estar de acuerdo con la presente venta en todos sus términos. Y yo, ELIO JOSE VENERO MEDINA, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos ya expuestos. En Tinaquillo Estado Cojedes a los ocho (08) días del mes de Junio del presente año Dos Mil Veintidós (2.022). Asistidas en este acto por la abogada Cristina Campaña Ipsa 156.388. Teléfono: 04144047164. Domicilio procesal: Av. Sucre, entre calle Silva, y socorro oficina N° 1, frente a laboratorio Inmuno Bact, al lado de la clínica del Dr. Pineda.”
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 16 de enero de 2024, por medio de auto éste Tribunal, le dio entrada, y admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana: Arcilia Isabel Ortega de Tabuada, en su carácter de demandada, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 23 de enero de 2024, se recibió diligencia presentado por la ciudadana Arcilia Isabel Ortega de Tabuada, debidamente asistido por el abogado Franci Josefina Espinola Natera, mediante el cual expone que se da por citada en la presente causa; así mismo reconoce de manera voluntaria, el contenido y las firmas del documento expuesto por la parte demandante.
En fecha 25 de enero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede, a las actuaciones que conforman el presente expediente.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
Asimismo y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”
Ahora bien, visto que la ciudadana Arcilia Isabel Ortega de Tabuada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.054.298, manifestó que reconoce de manera voluntaria, el contenido, y las firmas del instrumento opuesto por la parte demandante, asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano Elio José Venero Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-30.076.235, debidamente asistida por la abogada Cristina Campaña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.388, contra la ciudadana Arcilia Isabel Ortega de Tabuada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.054.298. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, “Yo, ARCILIA ISABEL ORTEGA DE TABUADA, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.054.298, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los N° V-03054298-0. Por medio del presente documento declaro que doy en: VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE al ciudadano: ELIO JOSE VENERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N°. V-30.076.235, e inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) bajo los N° V-30076235-9 y de este domicilio. Un (1) Inmueble de mi exclusiva propiedad, Constituido por: Casa y Terreno distinguido con el N° 10-61. Ubicada en la Avenida La Palma, en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, Identificado Catastralmente con el N° 09-02-01-U-05-16-03. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (418,00M2) se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de casa que es o fue de Juana Reyes, SUR: Solar de Casa que es o fue del Señor Nicolás Doria, NACIENTE: Solar de Casa que es o fue del señor Carlos Martínez, y PONIENTE: Que es su frente, la Avenida La Palma. El inmueble referido me pertenece tal como se evidencia en documento debidamente Autenticado por la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes el día Cinco 05 de Junio de 2.002 inserto bajo el N° 51, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y Posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de Tinaquillo Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en fecha Diecinueve 19 de Febrero de 2.6004, Inscrito bajo el Numero 18, Folios 92 al 95 Tomo II, Protocolo Primero. El precio de esta venta es por la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (5.000,00) los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y moneda de curso legal. El Inmueble objeto de esta negociación se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por impuestos Nacionales, Municipales. Con el Otorgamiento de la Presente escritura hacemos la tradición legal del inmueble aquí vendido y nos obligamos al saneamiento conforme a la ley. Y Yo, LEONEL TABUADA venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-1.931.205 conyugue de la ciudadana: ARCILIA ISABEL ORTEGA DE TABUADA, por medio del presente documento declaro estar de acuerdo con la presente venta en todos sus términos. Y yo, ELIO JOSE VENERO MEDINA, ya identificado, declaro: Que acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos ya expuestos. En Tinaquillo Estado Cojedes a los ocho (08) días del mes de Junio del presente año Dos Mil Veintidós (2.022). Asistidas en este acto por la abogada Cristina Campaña Ipsa 156.388. Teléfono: 04144047164. Domicilio procesal: Av. Sucre, entre calle Silva, y socorro oficina N° 1, frente a laboratorio Inmuno Bact, al lado de la clínica del Dr. Pineda.”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código Civil. Acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 29 días del mes de enero de año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy Reyes
Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y diez horas de la mañana (09:10 a.m.).
Greizzy Reyes
Secretaria
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