REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Asunto: ST-5365-24
Solicitante: Ronald Antonio Gómez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.346.591.
Apoderada Judicial: Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº157.443
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2023, por el ciudadano: Ronald Antonio Gómez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.346.591, debidamente asistida por la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº157.443, en fecha 08 de enero de 2024 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-5365-24.
En fecha 08 de enero de 2024, por medio de auto este tribunal le dio entrada, se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día jueves veinticinco (25) de enero de 2024, a las 8:30am.
En fecha 19 de enero de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ronald Antonio Gomez Mosquera, debidamente asistido mediante la cual consigna original de constancia de residencia, y copia de cedula de identidad.
En fecha 19 de enero de 2024, se recibió poder Apud-Acta presentado por el ciudadano Ronald Antonio Gómez Mosquera, mediante el cual otorga poder a la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguirre.
En fecha 22 de enero de 2023, por medio de auto este tribunal agrega diligencia y poder Apud-Acta que anteceden.
En fecha 25 de enero de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció la apoderada judicial y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha veintidós (22) de diciembre del año 2023, por el ciudadano: Ronald Antonio Gómez Mosquera, plenamente identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00M2) la cual posee las siguientes características: PLANTA BAJA: donde esta construido un (01) local comercial grande distribuido de la siguiente manera: exhibición: es un área que se encuentra en la entrada del local, donde las paredes son de vidrio, para que se visualice la mercancía; y al lado existe una sala de espera, y un área de recepción; área de impresión: este espacio donde esta ubicadas las maquinas y al lado se encuentra el área de bordado, en este espacio están ubicadas las maquinas de bordado; sala de diseño: es el espacio donde están las computadoras y se encuentra separado de las otras aéreas con divisiones en driwall y vidrio; sanitarios: existen en este espacio dos (02) salas de baño para el personal, con sus paredes recubiertas en cerámica y todos sus accesorios, así como el servicio de aguas blanca y agua negras empotradas, uno para el uno de caballeros y el otro para el uso de las damas; Deposito: está construido con bloque de cemento frisado y techo de platabanda, a este espacio se tiene acceso por una puerta externa, y un pasillo de circulación el cual rodea el local; estos espacios fueron edificados sobre bases y fundaciones de concreto con cabilla de Y de alta resistencia, paredes de bloques de cemento debidamente frisada, así como piso de Granito en el local y de cemento pulido la parte externa y los pasillos, techo de platabanda con tubos estructural de 80*40; en el área de exhibición las paredes son de vidrio, con sus respectiva santa maría y en el centro existe una puerta pequeña de vidrio, toda la construcción tiene sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas, existe un escalera de acceso para subir al segundo nivel, y debajo de ella se encuentra la conexión de Aguas blancas, tanques y su respectiva bomba, con toda su tubería para llenado de los tanques; nivel PLANTA ALTA: al subir la escalera hay un pasillo de circulación externo que nos lleva al área de comedor, en la parte de atrás al final, este es un espacio con techo liviano y piso de concreto rustico; existe un pasillo interno que da acceso a varias áreas, entre ellas al área de cortado, donde se encuentran las mesas para el corte de telas, que a su vez se encuentra al lado del Depósito donde se almacenan las telas, y además cuenta con un baño, con todas sus isometrias y accesorios, el mismo se encuentra dividido con paredes de bloques de cemento frisado, con su puerta de madera, en la entrada y en el baño; al lado se encuentra construida una área de Sublimación, que es donde se encuentran las planchas, es un espacio dividido con bloques de cemento frisado, y también cuenta con un baño con todas sus isometrias y accesorios; con su puerta de madera en la entrada y en el baño; Área de costura: aquí se encuentran las máquinas de coser, es un espacio dividido con bloques de cemento frisado, y también cuenta con un baño con todas sus isometrias y accesorios; con su puerta de madera en la entrada y en el baño; estos espacios cuentan con piso granito, techo platabanda, y todas sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas; además en el área del frente, cuenta con un poste y un transformador, con su bajante hasta el tablero eléctrico, que alimenta toda la construcción. Cabe destacar que se encuentra cercado por sus linderos con paredes de bloque de cemento, menos la parte de enfrente. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: calle colina. Sur: casa y solar que es o fue propiedad de la sucesión López Díaz y López Gómez. Este: solar y casa que es o fue propiedad del ciudadano Inocente Henriquez. Oeste: Sra Omaira Oenelis, tal como se evidencia en el Cedula Catastral Nº09-02-01-URBANO-02-09-14-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio once (11) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Documento de compra venta debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, inserto desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08) del presente asunto.
• Certificado de Poligonal Urbana, emitido por la Jefatura de Planificación Urbana, inserta desde el folio nueve (09) hasta el folio diez (10) del presente asunto.
• Cedula Catastral, emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio once (11) hasta el folio doce (12) del presente asunto.
• Certificado Catastral N° C.C.0076/2023, emitido por la Dirección Municipal de Catastro, inserta en el folio trece (13) hasta el folio dieciséis (16) del presente asunto.
• Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal el Humazo, inserto en el folio veintiuno (21) del presente asunto.

Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Luisleidy Maciel Fuentes Aleman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.301.763 y Miguel Angel Astudillo Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.454.813, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al ciudadano: Ronald Antonio Gómez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.346.591, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.



-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Ronald Antonio Gómez Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-18.346.591 TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00M2), con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00M2) la cual posee las siguientes características: PLANTA BAJA: donde esta construido un (01) local comercial grande distribuido de la siguiente manera: exhibición: es un área que se encuentra en la entrada del local, donde las paredes son de vidrio, para que se visualice la mercancía; y al lado existe una sala de espera, y un área de recepción; área de impresión: este espacio donde esta ubicadas las maquinas y al lado se encuentra el área de bordado, en este espacio están ubicadas las maquinas de bordado; sala de diseño: es el espacio donde están las computadoras y se encuentra separado de las otras aéreas con divisiones en driwall y vidrio; sanitarios: existen en este espacio dos (02) salas de baño para el personal, con sus paredes recubiertas en cerámica y todos sus accesorios, así como el servicio de aguas blanca y agua negras empotradas, uno para el uno de caballeros y el otro para el uso de las damas; Deposito: está construido con bloque de cemento frisado y techo de platabanda, a este espacio se tiene acceso por una puerta externa, y un pasillo de circulación el cual rodea el local; estos espacios fueron edificados sobre bases y fundaciones de concreto con cabilla de Y de alta resistencia, paredes de bloques de cemento debidamente frisada, así como piso de Granito en el local y de cemento pulido la parte externa y los pasillos, techo de platabanda con tubos estructural de 80*40; en el área de exhibición las paredes son de vidrio, con sus respectiva santa maría y en el centro existe una puerta pequeña de vidrio, toda la construcción tiene sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas, existe un escalera de acceso para subir al segundo nivel, y debajo de ella se encuentra la conexión de Aguas blancas, tanques y su respectiva bomba, con toda su tubería para llenado de los tanques; nivel PLANTA ALTA: al subir la escalera hay un pasillo de circulación externo que nos lleva al área de comedor, en la parte de atrás al final, este es un espacio con techo liviano y piso de concreto rustico; existe un pasillo interno que da acceso a varias áreas, entre ellas al área de cortado, donde se encuentran las mesas para el corte de telas, que a su vez se encuentra al lado del Depósito donde se almacenan las telas, y además cuenta con un baño, con todas sus isometrias y accesorios, el mismo se encuentra dividido con paredes de bloques de cemento frisado, con su puerta de madera, en la entrada y en el baño; al lado se encuentra construida una área de Sublimación, que es donde se encuentran las planchas, es un espacio dividido con bloques de cemento frisado, y también cuenta con un baño con todas sus isometrias y accesorios; con su puerta de madera en la entrada y en el baño; Área de costura: aquí se encuentran las máquinas de coser, es un espacio dividido con bloques de cemento frisado, y también cuenta con un baño con todas sus isometrias y accesorios; con su puerta de madera en la entrada y en el baño; estos espacios cuentan con piso granito, techo platabanda, y todas sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas; además en el área del frente, cuenta con un poste y un transformador, con su bajante hasta el tablero eléctrico, que alimenta toda la construcción. Cabe destacar que se encuentra cercado por sus linderos con paredes de bloque de cemento, menos la parte de enfrente. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: calle colina. Sur: casa y solar que es o fue propiedad de la sucesión López Díaz y López Gómez. Este: solar y casa que es o fue propiedad del ciudadano Inocente Henriquez. Oeste: Sra Omaira Oenelis, tal como se evidencia en el Cedula Catastral Nº09-02-01-URBANO-02-09-14-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria



Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria