Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.172, domiciliada en La Floresta, calle Barinas, casa N° 296, Tinaquillo estado Cojedes y al ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.214, padres del de cujus, la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT (+), quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.920.647, la cualidad de.....