Presentada la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por ante los Tribunales Móviles en fecha 12 de abril de 2023, por la ciudadano YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.172, quien actúa en nombre propio y en representación del coheredero ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.214; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de madre y padre del de cujus JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.920.647; asistida por el Abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de abril de 2024, quedando anotada bajo el Nº 018-2024; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos, para el día Martes, 23 de abril de 2024, a las 10:45 y 11:00 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (19).
En fecha 23 de abril del año 2024, comparecieron los ciudadanos KARINA NATALI RODRÍGUEZ PINTO y MARTHA MARIA GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.322.231y V-15.019.533, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-III-
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 12 de abril del año 2024, por la ciudadana YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.172, domiciliada en La Floresta, calle Barinas, casa N° 296, Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación del coheredero ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.214, solicitó ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-29.920.647; quien falleció a consecuencia de edema y hemorragia cerebral severa, contusión craneana severa, hemorragia interna y externa, lesiones viscerales severas, quien falleció el día 16 de noviembre del año 2023, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 2756, tomo XII, de fecha 17 de noviembre del año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo. Así mismo presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, folio (04); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, folios (05 y 06); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNÁNDEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, folios (07, 08, 09 y 10); copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BARRIOS, emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, folios (11, 12, 13 y 14); copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT, JESÚS MANUEL PINTO BARRIOS y YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNÁNDEZ, identificados en autos, folios (15, 16 y 17).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT, el día 16 de noviembre del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos KARINA NATALI RODRÍGUEZ PINTO y MARTHA MARIA GUERRA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos YURI ESMERALDA BETANCOURT HERNÁNDEZ, y JESÚS MANUEL PINTO BARRIOS, en su carácter de madre y padre del de cujus JESÚS MANUEL PINTO BETANCOURT, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-