Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA, DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA, GUILLERMO JOSÉ PETIT ORTEGA, y CORILENA DEL VALLE PETIT ORTEGA, en su carácter de hijos de la fallecida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.897, V-11.937.900, V-14.161.991, y V-15.901.044, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS, quien falleció a causa de Neumonía de Focos múltiples, e Insuficiencia Respiratorias, el día 29 de abril del año 2024, en el Hospit.....