Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 25 de octubre de 2024, por el ciudadano MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.937.897, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA, GUILLERMO JOSÉ PETIT ORTEGA, y CORILENA DEL VALLE PETIT ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.900, V-14.161.991, y V-15.901.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su cualidad de hijos de la de cujus ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.347; debidamente asistido por los Abogados en ejercicio KARELBIS ELENA DÍAZ DURAN y YOAN MANUEL RODRÍGUEZ RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.939 y 245.960, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2024, quedando anotada bajo el Nº 067-2024, “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa que debe subsanar lo solicitado en el petitorio y al mismo tiempo consignar en original las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Petit Ortega Dixson Rafael, Petit Ortega Guillermo Jose, Mauricio Rafael Petit Ortega, Petit Ortega Corilena Del Valle. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con articulo 340 ordinal 4 y 6 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…” Folio (19).
En fecha 12 de noviembre del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA, debidamente asistido por el Abogado YOAN MANUEL RODRÍGUEZ RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.960, subsanando lo solicitado en auto de fecha 29 de octubre de 2024. Folios (del 20 al 26).
En fecha 14 de noviembre del año 2024, se emitió auto donde se ordenó agregar la diligencia de fecha 29 de octubre de 2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Miércoles, 20 de noviembre de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara el solicitante. Folio (27).
En fecha 20 de noviembre del año 2024, comparecieron los ciudadanos HÉCTOR LUÍS COLMENARES MACÍAS y AMBROSIO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.123.733, y V-4.334.095 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (28 al 30).
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 25 de octubre del año 2024, por el ciudadano MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.937.897, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA, GUILLERMO JOSÉ PETIT ORTEGA, y CORILENA DEL VALLE PETIT ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.937.900, V-14.161.991, y V-15.901.044, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.923.347; quien falleció a causa de Neumonía de Focos múltiples, e Insuficiencia Respiratorias, el día 29 de abril del año 2024, en el Hospital General Joaquina de Rotondaro, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 196, folio 196, de fecha 29 de abril del año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes.
Copia certificada del acta de defunción N° 196, folio 196, de fecha 29 de abril del año 2021, de la ciudadana ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes. Folios (03 y 04).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS. Folio (05).
Acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Carabobo. Folio (06).
Acta de defunción de la ciudadana CANDIDA RUMBOS DE ORTEGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Estado Carabobo. Folio (07).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA. Folio (08).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. Folio (09).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PETIT ORTEGA. Folio (10).
Copia del acta de nacimiento del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PETIT ORTEGA, emitida por el Registro Principal del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Folio (11).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA. Folio (12).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Folios (13 y 14).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CORILENA DEL VALLE PETIT ORTEGA. Folio (15).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CORILENA DEL VALLE PETIT ORTEGA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Folio (16).
Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social de los Abogados KARELBIS ELENA DÍAZ DURAN y YOAN MANUEL RODRÍGUEZ RIVERO. Folio (17).
De tales documentos se evidencia que los mismos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS, el día 29 de abril del año 2021, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos HÉCTOR LUIS COLMENARES MACÍAS y AMBROSIO JOSÉ DÍAZ MARTÍNEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual, se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos DIXSON RAFAEL PETIT ORTEGA, MAURICIO RAFAEL PETIT ORTEGA, GUILLERMO JOSÉ PETIT ORTEGA, y CORILENA DEL VALLE PETIT ORTEGA, en su carácter de hijos de la de cujus ROSA ELENA ORTEGA RUMBOS, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
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