Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos PEDRO JOSE MEDINA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.973.703, domiciliado en la calle Salías, casa N° 50-95, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, y GERALDINE ELIZABETH CORDERO MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.302.936, domiciliada en la Manzana H, Lote 21, de la Urbanización El Cóndor Callao, Lima Perú, teléfono +51926492219; con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1070/2016, proferida de la Sala Constitucional, por incompatibilidad de caracteres.....