DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Su Competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por MARIA ANTONIETA CHACON PEREZ y ROSARIO DEMOSTENE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V – 11.962.006 y 9.673.427 (En su orden) con domicilio en Calle Sucre entre Federación y Avenida Caracas, Residencia La Estancia, casa N° 04 y Urbanización José Gregorio Hernández, calle 4, Casa N° 35, San Carlos Estado Cojedes, teléfono 0414-3725489 y 0416-3724534, correo electrónico antonietta_chacon@gmail.com y rosariodemos11@gmail.com, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio Marcos Eduardo Franco Jauregui, venezolano, mayor de eda.....