Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana MIRIANNYS JOSÉ RÍOS JÍMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.850.747, estampada en el documento privado presentado por el ciudadano JOSUÉ DAVID PÉREZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.709.953, que dio origen al presente proceso, suscrito por la parte accionante, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad .....