Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos EUSEBIA DEMETRIA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.668.981, y DARIO RAMÓN DÍAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.149, debidamente asistidos para este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO BOTELLO SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.825.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.312, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el DIVORCIO de los cónyuges ya identificados, y DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día.....