Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 09 de diciembre de 2024, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.951.508, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 3, calle 09, casa N° 03, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARRIOS PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.503.043, y FREDDYS ALBERTO ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.365.439, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos y esposo de la de cujus DIOSA DEL SOCORRO PÁRRAGA HERES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.697.743; asistido por el abogado GERARDO ANTONIO MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 309.291; dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2024; quedando anotada bajo el Nº 081-2024; igualmente se admitió y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Martes, 17 de diciembre de 2024, a las nueve y treinta de la mañana 09:30 y nueve y cuarenta y cinco 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (18).
En fecha 17 de diciembre del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos DARLIS DILMAR SARMIENTO GUTIÉRREZ y ENMANUEL JOSÉ OCHOA CASTELLANOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-32.137.067, y V-26.246.325, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 19 al 22).-

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 09 de diciembre del año 2024, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.951.508, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARRIOS PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.503.043, y FREDDYS ALBERTO ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.365.439, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana DIOSA DEL SOCORRO PÁRRAGA HERES, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.743, quien falleció a consecuencia de Cáncer Metastásico en Mama Derecha, el día 26 de agosto del año 2023, en el Asic José Félix Rivas del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 643, folio 143, tomo 3, de fecha 27 de agosto del año 2023, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Asimismo, presentó copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DIOSA DEL SOCORRO PÁRRAGA HERES. Folio (04).
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DIOSA DEL SOCORRO PÁRRAGA HERES, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (05 y 06).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DIOSA DEL SOCORRO PÁRRAGA HERES y FREDDYS ALBERTO ÁLVAREZ BASTIDAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Cojedes. Folios (07 y 08).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS PÁRRAGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Cojedes. Folios (09 y 10).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS PÁRRAGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Parroquia Rómulo Gallegos, Estado Cojedes. Folios (11 y12).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ANTONIO BARRIOS PÁRRAGA. Folio (13).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRIOS PÁRRAGA. Folio (14).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano FREDDYS ALBERTO ÁLVAREZ BASTIDAS. Folio (15).
Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado GERARDO ANTONIO MOLINA MORA. Folio (16).
Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana DIOSA DEL SOCORRO PÁRRAGA HERES, el día 26 de agosto del año 2023, como ha quedado demostrado.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: DARLIS DILMAR SARMIENTO GUTIÉRREZ y ENMANUEL JOSÉ OCHOA CASTELLANOS, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BARRIOS PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.951.508, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARRIOS PÁRRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.503.043, y FREDDYS ALBERTO ÁLVAREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.365.439, en su carácter de hijos y esposo de la de cujus DIOSA DEL SOCORRO PÁRRAGA HERES, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-