Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.043.105, el derecho de propiedad sobre una Casa-Quinta, constante de dos (02) plantas, la planta baja, posee la siguiente dependencia: Un (01) porche, un (01) recibidor, una (01) sala de star, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala principal, una (01) biblioteca, dos (02) baños, una (01) habitación con un baño, un (01) área de lavandero, escalera de acceso a la segunda planta, un (01) estacionamiento con capacidad para .....