Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 13 de Junio de 2024, por la ciudadana DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.709, apoderada Judicial de LA Diocesis de San Carlos del estado Cojedes, representada por el ciudadano: POLITO RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940, OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif.) bajo el N° J-400393426; dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de junio de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 036-2024.”…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se observa que debe consignar Poder Especial. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 11 y 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…”. Folio (19).
En fecha 09 de julio de 2024, la secretaria de este Tribunal certificó que tuvo para vista y devolución documento original de poder especial, presentado mediante diligencia suscrita por la ciudadana abogada Doris Yasmin Vargas Delgadillo up supra identificada. Folios (20 y 21).
En fecha 10 de Julio de 2024, mediante auto, “…este Tribunal acuerda Primero: Agregar a sus autos, para que surta los efectos legales consiguiente, Segundo: se acuerda: librar oficio a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó Cedula catastral con el código catastral N° 090801U-00041031 a nombre de la Diócesis de San Carlos representada por Monseñor Polito Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.186.940, correo electrónico diocesis@gmail.com, al Sindico Procurador del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de verificar si emitió autorización Nº 74, a nombre de la Diócesis de San Carlos, “ Capilla Sagrado Corazón de Jesús” representada por Monseñor Polito Rodríguez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.186.940, correo electrónico diocesis@gmail.com, teléfono: 0258-4332574, obispo de la Diócesis de San Carlos, expedida en fecha 03 de Junio de 2024, y al Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…”. Folios (de 22 al 25).
En fecha 12 de Julio de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió emolumentos de traslado de la parte solicitante, para realizar la entrega de los oficios Nros. 2024/271, 2024/272 y 2024/273 a las respectivas oficinas. Folio (26).
En fecha 12 de julio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó de los oficios Nros. 2024/271, 2024/272 y 2024/273 a las respectivas oficinas. Folios (27 al 30).
En fecha 22 de Julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte Sindico Procurador del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio N° 040. Folios (31y 32).
En fecha 26 de Julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-069-24, de fecha 27 de Julio de 2024. Folios (33 y 34).
En fecha 05 de agosto de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 31 de julio de 2024. Folios (35 y 36).
En fecha 06 de agosto de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal, en fecha 22 de julio de 2024, 26 de julio de 2024, y 05 de agosto de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Lunes 12 de agosto de 2024, a las 09:30 a.m. y 09:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (37).
En fecha 12 de Agosto de 2024, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ y LUISA ELENA VILLAMEDIANA GUEVARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.994.120 y V-10.987.684, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACIÓN
El solicitante ciudadano POLITO RODRÍGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.186.940, en su carácter representativo de OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, Rif. N° J-400393426, mediante su Apoderada Judicial, ciudadana abogado, DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 256.709, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría constituida por una capilla denominada “Capilla Sagrado Corazón de Jesús”, edificada en un lote de terreno de cuatrocientos sesenta y siete con treinta y siete metros cuadrados (467,37 M2), que está constituida por un (01) salón principal que es su templo, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit con estructura metálica, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, un baño, una sacristía, dos puertas de hierro, instalación eléctrica empotrada, tuberías de aguas blancas y servidas; ubicada en la Urbanización Altagracia, prolongación calle Independencia, cruce con carrera 11, San Carlos Estado Cojedes, cuyos linderos son Norte: Prolongación calle independencia, con una longitud de (12.60 ML); Sur: Prolongación calle Madariaga , con longitud (10.05 ML); Este: carrera 11, con una longitud (37.85ML) y Oeste: Casa19-60, con una longitud de (37,65 ML), y demás determinaciones que especifican debidamente en su petición.
La parte solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copias simple de documento contentivo de “Bula Papal” autenticado bajo el N° 400, emitido por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción Judicial de estado Cojedes. Folios (del 04 al 07).
• Copia simple de nombramiento de Monseñor POLITO RODRÍGUEZ MENDEZ emitido en Roma por el papa Francisco. Folios (08 al 09 y vto.).
• Copia simple de Poder Especial, conferido por el ciudadano POLITO RODRÍGUEZ MENDEZ, en su carácter representativo de OBISPO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES a la ciudadana abogado DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes. Folio (10 al 12).
• Cédula catastral emitida por la oficina municipal de catastro, de fecha 22 de mayo del año 2024, con Código Catastral N°090801U-00041031 Folio (13).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 74, emitida por el Sindico Procurador del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de fecha 03 de junio de 2024. Folio (14).
• Copia simple de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal del ciudadano POLITO RODRÍGUEZ MENDEZ. Folio (15).
• Copia Simple del Registro de Información Fiscal (Rif.) de la Diócesis de San Carlos, estado Cojedes. Folio (16).
• Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social de la Abogada DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO. Folio (17).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos públicos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano POLITO RODRÍGUEZ MENDEZ, se aprecia por cuanto es de él, y este Tribunal verificó la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la parte solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ y LUISA ELENA VILLAMEDIANA GUEVARA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la parte solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan a salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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