Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 09 de julio de 2024, por la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.043.105, debidamente asistida por la Abogada AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.585, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de julio de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 045-2024; “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se observa que existe incongruencia en relación a lo expresado en cuanto a los linderos reflejados en el Titulo de Adjudicación emanado del Instituto Nacional de de Urbanas (INTU) y la Cedula Catastral consignada. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 11 y 340, 4º del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…”. Folio (14).
En fecha 18 de julio del año 2024, es presentada diligencia por la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, debidamente asistida por la Abogada AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.585, subsanando lo solicitado en auto de fecha 12 de julio de 2024. Folios (15 y 16).
En fecha 18 de julio de 2024, es presentada diligencia suscrita por la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, antes identificada, mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a la Abogada AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCÍA, antes identificada y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (17 y 18).
En fecha 18 de julio de 2024, mediante auto, “…este Tribunal ordena: Primero: Agregarlas a sus autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. Segundo: Librar oficio a la Dirección de Catastro del Municipios Autónomo de San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó Cédula Catastral Nº090801U-00007024010000000000, ficha Nº5455 a nombre de la ciudadana Juana Agustina Cuello de Lima Titular de la cedula de identidad Nº V- 3.043.105, emitida en fecha 01/07/2024, y librar oficio al Registro Público del Municipio Autónomo de San Carlos Estado Cojedes, a fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría, ubicada en la siguiente dirección: Sector Banco Obrero Calle Miranda Quinta Nº 1-20, San Carlos, la cual limita al Norte: Casa y Solar del Señor Miguel Rosini con una longitud (29,35 ML) Sur: Prolongación Miranda, con una longitud de (29,35 ML), Este: Terreno Ejido, con una longitud de (29,00 ML), y Oeste: Calle Miranda con una longitud de (28,90 ML), de igual manera se solicita verificar si ante su despacho se registró título de adjudicación de un lote de terreno bajo el número Nº 2024.106, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 323.8.6.1.165, correspondiente al libro del folio real del año 2024 a nombre de la solicitante antes identificada, para lo cual a dichos organismos se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…”. Folio (19, 20 y 21).
En fecha 23 de julio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 279/2024/, a la respectiva oficina. Folios (22 y 23).
En fecha 23 de julio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 280/2024/, a la respectiva oficina. Folios (24 y 25).
En fecha 05 de agosto de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-072-24, de fecha 05 de agosto de 2024. Folios (26 y 27).
En fecha 05 de agosto de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que recibió oficio de parte de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 05 de agosto de 2024. Folios (28 y 29).
En fecha 06 de agosto de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Lunes, 12 de agosto de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (30).
En fecha 12 de agosto de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: TAMARA RAMONA ESPINOZA ARJONA y LILL MARIA MUÑOZ DÍAZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.177.114 y V-11.964.032, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 31 al 34).

III
MOTIVACIÓN
La solicitante ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una Casa-Quinta, constante de dos (02) plantas, la planta baja, posee la siguiente dependencia: Un (01) porche, un (01) recibidor, una (01) sala de star, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) sala principal, una (01) biblioteca, dos (02) baños, una (01) habitación con un baño, un (01) área de lavandero, escalera de acceso a la segunda planta, un (01) estacionamiento con capacidad para cinco (05) vehículos techado en machihembrado revestidos de tejas y pisos de caico y el patio trasero con pisos de caico. La planta alta, posee la siguiente dependencia: Cuatro (04) habitaciones y tres (03) baños, asimismo la casa-quinta está totalmente cercada en el frente y todas sus perimetrales con paredes de bloques frisados y pintados, con puertas y portón de hierro, las paredes internas de bloques frisados y pintados, los techos son de platabanda y los de la planta alta están revestidos de tejas, los pisos internos son de porcelanato, todos los baños con sus respectivas piezas, accesorios e instalaciones sanitarias, las ventanas son de estructura de hierro y vidrio, con todos los servicios básicos como electricidad, aguas blancas, aguas servidas. La referida bienhechurías tiene un área de construcción de cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (400,52 M2); dicha bienhechuría está construida en terreno de su propiedad, la cual tiene una superficie de ochocientos cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (849,68 M2), ubicada en el sector Banco Obrero, calle Miranda, Quinta N° 1-20, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Casa y solar del Señor Miguel Rosini, con una longitud de, (29.35 M.L); Sur: Prolongación Miranda, con una longitud de (29.35 M.L); Este: Terreno Ejido, con una longitud de (29.00 ML) y Oeste: Calle Miranda, con una longitud de (28.90 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA. Folio (04).
• Original de Documento de propiedad, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 30 de noviembre de 1977, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos Estado Cojedes, (hoy denominado Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes), en fecha 06 de diciembre de 1977, bajo el N° 88, folios 178 al 179 vto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1977. Folios (05 y 06 vto).
• Documento de Adjudicación en Propiedad emitido por el Instituto nacional de Tierras Urbanas (INTU), debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 04 de abril de 2024, bajo el N° 2024.106, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 323.8.6.1.165 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2024. Folios (07, 08 y 09).
Con respecto a la valoración que este juzgador debe realizar de los documentos públicos supra discriminados, corresponde dejar por sentado que los mismos poseen cualidades características que permiten dar por configurado que tales instrumentos son auténticos y fehacientes de los que su naturaleza jurídica aporta a esta solicitud, es por ello que, en respeto de lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 429 de la norma civil adjetiva, quien aquí decide, les otorga pleno valor probatorio en todas y cada una de sus formas. Así de determina.-
Asmismo, la solicitante consignó los siguientes documentos a detallar:
• Cédula catastral, ficha N° 5455, de fecha 01 de julio de 2024, con su respectivo croquis, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes en fecha 01-07-2024. Folio (10 vto).
• Constancia de Residencia, de la ciudadana KARLA JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, fecha 11 de marzo del año 2024, emitida por el Consejo Comunal Banco Obrero, Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folio (11).
• Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado de la profesional del derecho, abogado AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCÍA. Folio (12).
Con respecto a estos documentos, se tiene que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se detertmina.-
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentra la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas TAMARA RAMONA ESPINOZA ARJONA y LILL MARIA MUÑOZ DÍAZ, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.