CAPITULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Ylayali Enriqueta Herrera Aguiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.119.250, inscrita en el IPSA bajo el Nº157, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Génesis Oriana García Blanco, titular de la cedulas de identidad Nros. V-27.244.751. SEGUNDO: Se anula al auto de fecha 15 de octubre del 2025, y que continúe con la etapa procesal que le corresponde Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se anula al auto de fecha 15 de octubre del 2025, y que continúe con la etapa procesal que le corresponde Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad a.....