CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por la ciudadana GABRIELA ESPERANZA SANTANA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.171.323, debidamente asistida por el Abogado RICHARD ALVARADO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 289.305, actuando en su carácter de Defensor Pública en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes; en contra del ciudadano SHERMAN JOSEPH MARTIS, de nacionalidad Extranjero, mayor de edad, número de identificación NUFK-397-B6,.
Publíquese y Regístrese, déjese .....