´ Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por el ciudadano Alejandro Roberto Quiroz Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.607.123, debidamente asistido por el abogado José Francisco Arocha Herrera, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N°48.101, contra el Efrain Ivan Azuaje Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.807, domiciliado en el sector buenos aires, Urbanización Buenos Aires, Bloque 13, Apartamento 01-02 del municipio Tinaquillo estado Cojedes, sobre el contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano "Yo, EFRAIN IVAN AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad.....