REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto: CT-5256-23
Demandante: Alejandro Roberto Quiroz Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.607.123.
Abogado Asistente: José Francisco Arocha Herrera, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N°48.101.
Demandado: Efrain Ivan Azuaje Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.807.
Motivo: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
Sentencia: Definitiva.
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2023, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por el ciudadano: Alejandro Roberto Quiroz Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.607.123, debidamente asistido por el abogado José Francisco Arocha Herrera, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N°48.101, contra el Efrain Ivan Azuaje Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.807, domiciliado en el sector buenos aires, Urbanización Buenos Aires, Bloque 13, Apartamento 01-02 del municipio Tinaquillo estado Cojedes. En la cual previa distribución de Ley, corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano “Yo, EFRAIN IVAN AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-11.964.807, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano ALEJANDRO ROBERTO QUIROZ LUNA, de nacionalidad Chileno, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.607.123, unas bienhechurías de mi propiedad, constituidas por una casa de habitación ubicada en el Sector Banco Obrero, calle 4, N°4-10, de Tinaquillo, Estado Cojedes, construidas en un terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de Ciento Un Metros Cuadrados Con Doce Centímetros Cuadrados (101,12 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Ocho Metros (8,00 M) de frente por Doce Metros (12,00M) de fondo, aproximadamente, NORTE: Estacionamiento de la Vereda 5; SUR: Familia Moreno, ESTE: Vereda 4, y OESTE: Familia Guerra Rojano, con un área de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (56,56 M2). La casa de habitación que por este documento vendo se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una Sala Comedor (1), Una (1) Cocina, Dos (2) Dormitorios, Dos (2) Baños, Un (1) Lavandero, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas panorámicas de aluminio. El inmueble antes descrito, me pertenece por compra que hice a los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN MARTINEZ DIAZ, FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DIAZ, JUANA IRENE MARTINEZ DIAZ, MARIA CANDELARIA MARTINEZ DIAZ, MARTINA RAMONA MARTINEZ DIAZ, MARIA DOMINGA MARTINEZ DIAZ, JOSE ISMAEL MARTINEZ DIAZ, ELIGIO RAMON MARTINEZ DIAZ, tal como consta de documento que acompaño al presente documento. El precio de esta venta es por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 9.240,00) Bolívares, que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, por lo que transfiero la propiedad, el dominio y posesión de lo vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ALEJANDRO ROBERTO QUIROZ LUNA, ya identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos antes expuesto. Tinaquillo, 20 de diciembre del 2.021”; Fundamentándolo en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 del Código Civil. En fecha 22 de noviembre de 2023, éste Tribunal, le dió entrada bajo el Nº CT-5256-23 y se insta a demandante a indicar el monto total de la demanda en unidades tributarias, y consignar copia de la cedula de identidad.
En fecha 04 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alejandro Roberto Quiroz Luna debidamente asistido, mediante el cual consigna copia de cedula de identidad.
En fecha 05 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede e insta a la parte a indicar el monto total de la deuda expresado en unidad tributaria.
En fecha 13 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alejandro Roberto Quiroz Luna debidamente asistido, mediante el cual indica monto total de la deuda expresado en unidades tributarias.
En fecha 18 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se admite la presente demanda, se ordena el emplazamiento del demandado, en consecuencia se libro boleta de citación al ciudadano: Efrain Ivan Azuaje Martínez, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de enero de 2024, el alguacil de este tribunal Luis Daniel Vargas Coronado, consigno boleta de citación librada al ciudadano Efrain Ivan Azuaje Martínez, la cual fue efectiva.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada cuidadosamente las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el reconocimiento de un instrumento privado, el accionado deberá limitarse a reconocer o a desconocer el contenido y la firma; si la reconoce, termina la litis, y sin en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento y si la parte demandada no comparece a reconocer o negar el mismo, se entiende como el silencio de la parte y dará por reconocido el instrumento (reconocimiento Tácito) La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“El artículo 1.364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.“ Los herederos o causa habientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952)
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por el ciudadano Alejandro Roberto Quiroz Luna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.607.123, debidamente asistido por el abogado José Francisco Arocha Herrera, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N°48.101, contra el Efrain Ivan Azuaje Martinez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.807, domiciliado en el sector buenos aires, Urbanización Buenos Aires, Bloque 13, Apartamento 01-02 del municipio Tinaquillo estado Cojedes, sobre el contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano “Yo, EFRAIN IVAN AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-11.964.807, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple e irrevocable al ciudadano ALEJANDRO ROBERTO QUIROZ LUNA, de nacionalidad Chileno, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.607.123, unas bienhechurías de mi propiedad, constituidas por una casa de habitación ubicada en el Sector Banco Obrero, calle 4, N°4-10, de Tinaquillo, Estado Cojedes, construidas en un terreno propiedad del Municipio, con un área de terreno de Ciento Un Metros Cuadrados Con Doce Centímetros Cuadrados (101,12 M2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Ocho Metros (8,00 M) de frente por Doce Metros (12,00M) de fondo, aproximadamente, NORTE: Estacionamiento de la Vereda 5; SUR: Familia Moreno, ESTE: Vereda 4, y OESTE: Familia Guerra Rojano, con un área de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (56,56 M2). La casa de habitación que por este documento vendo se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una Sala Comedor (1), Una (1) Cocina, Dos (2) Dormitorios, Dos (2) Baños, Un (1) Lavandero, construida con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de hierro, ventanas panorámicas de aluminio. El inmueble antes descrito, me pertenece por compra que hice a los ciudadanos ANDREA DEL CARMEN MARTINEZ DIAZ, FRANCISCA ANTONIA MARTINEZ DIAZ, JUANA IRENE MARTINEZ DIAZ, MARIA CANDELARIA MARTINEZ DIAZ, MARTINA RAMONA MARTINEZ DIAZ, MARIA DOMINGA MARTINEZ DIAZ, JOSE ISMAEL MARTINEZ DIAZ, ELIGIO RAMON MARTINEZ DIAZ, tal como consta de documento que acompaño al presente documento. El precio de esta venta es por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, (Bs. 9.240,00) Bolívares, que recibo de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, por lo que transfiero la propiedad, el dominio y posesión de lo vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ALEJANDRO ROBERTO QUIROZ LUNA, ya identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos antes expuesto. Tinaquillo, 20 de diciembre del 2.021”; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 15 días del mes de febrero de año dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria