Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VILLALONGA, DANIEL ANTONIO VILLALONGA y RAFAEL DAVID VILLALONGA, en su carácter de hijos de la fallecida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.937, V-14.324.938, y V-12.364.131, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DELIDA GLORIA VILLALONGA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.666, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Emergencia Hipertensiva, el día 19 de may.....