Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 10 de junio de 2024, por la ciudadana ROSA HARCELIA GONZÁLEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.749.057, con domicilio en la calle Las Tejitas, casa N° 36-05, sector Los Silos, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado YLLAMILDA NOEMI MATUTE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.988, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 de junio de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 033-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera esta Jueza que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Por lo que se hace necesario solicitar: este Tribunal acuerda: Emitir oficio al Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó ficha catastral Nº 7682 a nombre de la ciudadana Rosa Harcelia Gonzalez De Muñoz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.057, emitida en fecha 22 de mayo del 2024 y oficio dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a fin de verificar si emitió autorización Nº 75, a nombre de la ciudadana Rosa Harcelia Gonzalez De Muñoz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.749.057, expedida en fecha 05 de junio de 2024, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…”. Folios (del 10 al 13).
En fecha 19 de junio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/207, a la respectiva oficina. Folios (14 y 15).
En fecha 19 de junio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/208, a la respectiva oficina. Folios (16 y 17).
En fecha 25 de junio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/209, a la respectiva oficina. Folios (18 y 19).
En fecha 27 de junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio N° 032/2024. Folios (20 y 21).
En fecha 03 de julio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-057-24, de fecha 27 de junio de 2024. Folios (22 y 23).
En fecha 11 de julio de 2024, mediante auto de este Tribunal, se ordenó ratificar el pedimento realizado mediante el oficio Nº 2024/209, emitida en fecha 22 de mayo de 2024, ante la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Folio (24 y 25).
En fecha 12 de julio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 274/2024, a la respectiva oficina. Folios (26 y 27).
En fecha 05 de agosto de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 02 de agosto de 2024. Folios (28 y 29).
En fecha 06 de agosto de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fecha 27 de junio de 2024, 03 de julio de 2024, y 05 de agosto de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día viernes 09 de agosto de 2024, a las 11:00 a.m. y 11:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (30).
En fecha 09 de agosto de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: MAYRA ESPERANZA VIDAL ANGARITA y BEATRIZ ELENA SANDOVAL QUINTERO, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.746.492 y V-7.560.912, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 31 al 34).

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana ROSA HARCELIA GONZÁLEZ DE MUÑOZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una casa de habitación familiar, tiene un área de construcción de aproximadamente de Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (219,86 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación principal, con un (01) baño con sus respectivos accesorios, Un (01) baño común con sus respectivos accesorios, dos (02) habitaciones separadas, una (01) sala, un (01) recibo comedor, una (01) sala de estar, un (01) área de cocina, un (01) área de faena interna (lavandero), porche, garaje, jardín, un (01) corredor ubicado en el lado lateral izquierdo del inmueble y un patio exterior, con cerca perimetral por el lado lateral derecho del inmueble elaborado en bloques de concreto, y por el lado posterior (fondo) del mismo, la cerca es de tela metálica de alfajol, por la parte frontal (frente) está debidamente demarcada con paredes (3 hiladas) de bloque de cemento y rejas de hierro, la estructura de la casa es de concreto, paredes de bloques de cemento con friso acabado liso, techo de acerolit y raso de anime , piso de caico y porcelana, posee sus instalaciones de acueductos, instalaciones de electricidad interna, cloacas, aguas negras y blancas , tiene cinco (05) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, seis (06) ventanas de hierro basculantes con sus protectores de hierro, puertas de madera y de hierro; dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, constante de Setecientos Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros Cuadrados (747,93 MTS2), ubicada en callejón Las Tejitas vía Cantaclaro, casa N° 36-05, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Callejón Las Tejitas, con longitud de, (21.40 M.L); Sur: Canal de Desague, con longitud de (18.20 M.L); Este: Terreno ocupado por el Sr. Arnaldo Castillo, con longitud de (34.95 ML) y Oeste: Terreno ocupado por la Sra. Carolina Muñoz, con longitud de (34.65 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Cédula catastral, ficha N° 7682, de fecha 22 de mayo de 2024, con su respectivo croquis, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes. Folio (04 vto).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 75, emitida por el Sindico Procurador del Municipio San Carlos Estado Cojedes, de fecha 05 de junio de 2024. Folio (05).
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ROSA HARCELIA GONZÁLEZ DE MUÑOZ. Folio (06).
• Copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado YLLAMILDA NOEMI MATUTE MEDINA. Folios (07 y 08).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA HARCELIA GONZÁLEZ DE MUÑOZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas MAYRA ESPERANZA VIDAL ANGARITA y BEATRIZ ELENA SANDOVAL QUINTERO, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.