Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 02 de agosto de 2024, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.324.937, domiciliado en la calle Rivas con Ayacucho, casa N° 14-45, frente al Caney de los Apureños, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos DANIEL ANTONIO VILLALONGA y RAFAEL DAVID VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.938 y V-12.364.131, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus DELIDA GLORIA VILLALONGA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.099.666; asistido por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de agosto de 2024; quedando anotada bajo el Nº 046-2024; igualmente, se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 09 de agosto de 2024 a las diez y treinta de la mañana 10:30 y diez y cuarenta y cinco 10:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 09 de agosto del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos ZIKIHU ARACELIS ARTEAGA ZERPA y JOSÉ MATÍAS RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.613.935 y V-5.744.198, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 18 al 21).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 02 de agosto del año 2024, por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.324.937, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos DANIEL ANTONIO VILLALONGA y RAFAEL DAVID VILLALONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.938 y V-12.364.131, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana DELIDA GLORIA VILLALONGA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.666, quien falleció a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Emergencia Hipertensiva, el día 19 de mayo del año 2024, en San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 387, folio 137, tomo 2, de fecha 20 de mayo de año 2024, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Asimismo, presentaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DELIDA GLORIA VILLALONGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (04 y 05).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DANIEL ANTONIO VILLALONGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (06 y 07).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL DAVID VILLALONGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (08y 09).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLALONGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (10 y 11).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLALONGA. Folio (12).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL DAVID VILLALONGA. Folio (13).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DANIEL ANTONIO VILLALONGA. Folio (14).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DELIDA GLORIA VILLALONGA. Folio (15).
Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana DELIDA GLORIA VILLALONGA, el día 19 de mayo del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ZIKIHU ARACELIS ARTEAGA ZERPA y JOSÉ MATÍAS RODRÍGUEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VILLALONGA, DANIEL ANTONIO VILLALONGA y RAFAEL DAVID VILLALONGA, en su carácter de hijos de la de cujus DELIDA GLORIA VILLALONGA, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-