ÚNICO: INADMISIBLE el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN ejercido por el por el ciudadano FRANCISCO MULE GUERRERO, asistido por el profesional del Derecho Jorge Augusto Prieto Rondón, contra la sentencia No. 120 proferida por este Juzgado Superior en fecha seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, sigue la Sociedad Mercantil MULTI-MEDIOS PUBLICITARIOS, C.A., contra el prenombrado ciudadano.