Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana SANDRA JOSEFINA PEREIRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.795, el derecho de propiedad sobre una Vivienda familiar, con las siguientes características: Techo de Laminas de Acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cemento rústico, cerca perimetral de bloque revestido, enrejado, columnas de hierro, correas de hierro, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, un (01) portón metálico, siete (07) ventanas basculantes, vigas de hierro, paredes de bloques revestidos, cuatro (04) .....