Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 27 de noviembre de 2024, por la ciudadana SANDRA JOSEFINA PEREIRA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.177.795, con domicilio en la calle Vicente Salías, sector Las Margaritas, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado JUAN FELIX GALLANDO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.904, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 078-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera este Juez que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Asimismo se acuerda: Emitir oficio al Registro Publico del Municipio San Carlos Y Rómulo Gallegos, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicada en la siguiente dirección: “calle Vicente Salías, Sector Las Margaritas, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de catastro de la Alcaldía Rómulo Gallegos del estado Cojedes a los fines de verificar si ante este órgano se tramito Planilla de Inscripción catastral con el código de identidad federal 09, municipio 07, parroquia 01, ámbito U01, sector 020, manzana 000,parcela 000, sub-parcela 000, nivel 001, unidad 001 a nombre de la ciudadana Sandra Josefina Pereira Marchan, cédula de identidad/Rif J-14.177.795, emitida en fecha miercoles 13 de marzo del 2024, y oficios dirigido al Sindico Procurador Municipal de Romulo Gallegos Del Estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se emitió Autorización N°TS-012-09-2024, emitida en fecha 26 de septiembre del 2024, a nombre de la ciudadana Sandra Josefina Pereira Marchan, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (15 al 18).
En fecha 03 de diciembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió emolumentos de traslado de la parte solicitante, para realizar la entrega de los oficios Nros. 412/2024, 413/2024, y 414/2024, a las respectivas oficinas. Folio (19).
En fecha 04 de diciembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nros. 2024/413, 2024/414, y 2024/412, a las respectivas oficinas. Folios (20 al 23).
En fecha 04 de diciembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 04 de diciembre de 2024. Folios (24 y 25).
En fecha 13 de diciembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió emolumentos de traslado de la parte solicitante, para buscar las respuestas de los oficios Nros. 2024/412, y 2024/414, a las respectivas oficinas. Folio (26).
En fecha 16 de diciembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de las siguientes instituciones: Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-134-24, de fecha 05 de diciembre de 2024, y División de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° DC-028-24, de fecha 06 de diciembre de 2024. Folios (27 al 29).
En fecha 19 de diciembre de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas, 04 y 16 de diciembre de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Miércoles, 08 de enero de 2025, a las 09:30 a.m. y 09:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (30).
En fecha 08 de diciembre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: GLADYS MARIA SUAREZ LOAIZA y MIGUEL ANGEL LÓPEZ BLANCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.642.727, y V-18.850.224, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 31 al 34).

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana SANDRA JOSEFINA PEREIRA MARCHAN, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una Vivienda familiar, con las siguientes características: Techo de Laminas de Acerolit y zinc, piso de cemento pulido y cemento rústico, cerca perimetral de bloque revestido, enrejado, columnas de hierro, correas de hierro, tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, un (01) portón metálico, siete (07) ventanas basculantes, vigas de hierro, paredes de bloques revestidos, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-cocina, una (01) sala de baño, servicios de aguas blancas y aguas negras, electricidad. Con un área de construcción de: Ciento treinta y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros cuadrados (131.41 M2); dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, ubicado en la calle Vicente Salías, sector Las Margaritas, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Inversiones Pereira 2015, cuyo lindero mide diecinueve metros con seis centímetros lineales (19,06 M); Sur: Modulo de Salud, cuyo lindero mide veintidós metros con diecinueve centímetros lineales (19,06 M); Este: Terreno ocupado por Dilia Guedez, cuyo lindero mide quince metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales (15,54 M) y Oeste: Calle Vicente Salías, cuyo lindero mide trece metros con cero centímetros lineales (13,00 M), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº TS-012-09-2024, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, de fecha 26 de septiembre de 2024. Folio (04).
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana SANDRA JOSEFINA PEREIRA MARCHAN. Folio (05).
• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado JUAN FELIX GALLANDO TOVAR. Folio (06).
• Acta de verificación de linderos y ubicación, de fecha 13-03-2024. Folio (07).
• Planilla de inscripción Catastral N° 090701U01020000000000001001, de fecha 13-03-2024. Folio (08).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría emitido por la Unidad de Catastro Municipal. Folio (09).
• Informe de Inspección, suscrito por la Directora de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 11-03-2024. Folios (10 y 11).
• Informe Catastral, suscrito por la Directora de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 11-03-2024. Folio (12).
• Cédula de Habitabilidad, suscrita por la Directora de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 13-03-2024. Folio (13).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA JOSEFINA PEREIRA MARCHAN, se aprecia por cuanto es de él, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos GLADYS MARIA SUAREZ LOAIZA y MIGUEL ANGEL LÓPEZ BLANCO, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.