Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Declara: Sin Lugar la cuestión previa de la inadmisibilidad de la demanda, contenida en el ordinal 11º del citado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.