REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: N°004-2025
DEMANDANTE: Ana Josefa Ramírez Zambrano, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-4.096.557.
ABOGADO APODERADO: Zenobio Jesús Ojeda Solá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°16.041.
DEMANDADAS: Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, Ana Carolina Bolívar Martínez y Adriana María Gonzales Andrade, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.099.515, V- 16.994.016 y V-12.366.911, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: María Teresa Pandares, inscrita bajo el N° de, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.384.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante oficio N° 0036-2025, emitido en fecha veinte (20) de enero de 2025, por el Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana, Ana Josefa Ramírez Zambrano, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-4.096.557, asistida por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 16.041,contra las ciudadanas Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.099.515, domiciliada en la urbanización tamanaco, calle Sorocaima, casa N° I-29, del municipio Tinaquillo estado Cojedes, Ana Carolina Bolívar Martínez venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.994.016 domiciliada en la urbanización tamanaco, 3era etapa, avenida Terepaima casa P-19 del municipio Tinaquillo estado Cojedes, y Adriana María Gonzales Andrade, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 12.366.911, domiciliada en la calle Vargas, casa 10-47, sector Pueblo Nuevo, municipio Tinaquillo estado Cojedes. Inserto en el folio cuarenta y ocho (48) del presente asunto; corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, donde se alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado el cual expresa: “Yo, MILAGROS EMILIA DEL ROSARIO AMARO FARFÁN, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.4.099.515, identificada con el Número de Información Fiscal (R.I.F) N° VO40995150, teléfono: 0258-7661501, de este domicilio, actuando en este acto como apoderada del ciudadano JUAN IGNACIO HERRERA AMARO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad número V.14.618.873, identificado con el Número de Información Fiscal (R.I.F) N° V146887331, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes bajo el Número 15 Folio 191 Tomo 8 Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 23 de noviembre del 2015, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ANA JOSEFA RAMÍREZ ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.557, identificada con el Número de Información Fiscal (R.I.F) N°V040965579, número de teléfono: 0258-7661777, un inmueble de la exclusiva propiedad de mi poderdante según se evidencia del referido Instrumento Poder, el cual está constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el número nueve raya quince (9-15), identificada con el código catastral 090201URBANOO7M09015 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella constituida, que forma parte del desarrollo PORTACHUELO ETAPA 1, ubicado en la parroquia Tinaquillo del municipio Tinaquillo estado Cojedes, la parcela objeto de la presente venta tiene un área aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts2) y la vivienda tiene un área aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con calle Nueve 9 en Ocho Metros (8,00 mts), NORESTE: Parcela 9-17 en dieciocho metros (18,00 mts), SUROESTE: Parcela 9-13 en dieciocho metros (18,00 mts); SURESTE: parcela 7-16 en en Ocho Metros (8,00 mts), a la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0,3478% todo lo cual se evidencia en documento de parcelamiento de PORTACHUELO ETAPA 1, antes referido el cual se declara por reproducido en su totalidad que la compradora declara conocer y aceptar el inmueble pertenece según consta el documento debidamente protocolizado por ante el registro público del municipio Tinaquillo estado Cojedes con fecha 16 de Diciembre de 2015, bajo el N°2013.854 Asiento registral Tres (3) del inmueble matriculado con él N°319.8.2.1.2368, Y correspondiente al libro del folio real del año 2013. El precio de la presente venta es por la cantidad de Seis millones, seiscientos treinta mil bolívares (6.630.000,00 Bs), los cuales declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. El pago del precio de dicho monto se ha realizado mediante divisa extranjera (Dólares), en virtud de la escases de billetes (moneda de circulación nacional), Seis mil Dólares (6.000$) en efectivo, que es el equivalente a monto que se estableció en dicha venta, con la firma del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí descrito, obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, RAMÍREZ ZAMBRANO ANA JOSEFA, arriba identificada en mi condición de Compradora a la vez Declaro: acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones establecidos en este documento, Es justicia que espero en Tinaquillo a los 07 días del mes de marzo del año 2016”.
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2025, mediante auto, este Tribunal acuerda darle entrada, anotándose en el respectivo libro, quedando bajo el número de expediente N° 004-025, así mismo se tiene por proveer por auto aparte lo que sea de Ley. Inserto en el folio cuarenta y nueve (49) del presente asunto.
En fecha diez (10) de febrero de 2025, este Tribunal recibió diligencia presentada por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°16.041, apoderado de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-4.096.557, mediante el cual solicitó el abocamiento del Tribunal. Inserto en el folio cincuenta (50) del presente asunto.
En fecha diez (10) de febrero de 2025, se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual declara la competencia por la cuantía para conocer la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por Ana Josefa Ramírez Zambrano, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-4.096.557, contra las ciudadanas Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, Ana Carolina Bolívar Martínez y Adriana María Gonzales Andrade, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.099.515, V- 16.994.016 y V-12.366.911, respectivamente. Inserto en el folio cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), ambos inclusive del presente asunto.
En fecha trece (13) de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto acuerda agregar a las actuaciones, diligencia presentada en fecha diez (10) de 2025, por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°16.041, apoderado de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-4.096.557para que surtan los efectos pertinentes de ley. Inserto en el folio cincuenta y tres (53) del presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, este Tribunal emite auto, mediante el cual deja constancia del vencimiento del tiempo transcurrido de ley procedió a declarar definitivamente firme, la sentencia de fecha diez (10) de febrero de 2025. Inserto en el folio cincuenta y cuatro (54) del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de febrero, este Tribunal mediante auto insta a la parte accionante a cumplir con los requisitos y formalidades contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Inserto en el folio cincuenta y cinco (55) del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, este Tribunal recibió escrito, presentado por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, plenamente identificada en autos, dando el cumplimiento a lo ordenado por este tribunal. Inserto en los folios cincuenta y seis (56) al folio sesenta y seis (66) ambos inclusive del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2025, este Tribunal mediante auto ordena agregar a las actuaciones, escrito de fecha (25) de febrero de 2025, presentado por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, plenamente identificada en autos, para que surtan los efectos pertinentes de ley; así mismo admite la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento a las ciudadanas Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, Ana Carolina Bolívar Martínez y Adriana María Gonzales Andrade, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.099.515, V- 16.994.016 y V-12.366.911, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho. Inserto en los folios sesenta y siete (67) al folio setenta y uno (71) ambos inclusive del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025 este Tribunal, recibió diligencia presentada por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, plenamente identificado en autos, apoderado de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, plenamente identificada en autos, solicitando el abocamiento del Tribunal. Insertos en el folio setenta y dos (72) del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de abril de 2025, este Tribunal, emite auto, mediante el cual la ciudadana Jueza Nurycers Alejandra González Lozada, se abocó al conocimiento de la presente causa, así mismo se agregó diligencia de fecha veintiocho (28) de 2025 presentada por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, plenamente identificado en autos, apoderado judicial de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, plenamente identificada en autos a los fines que surtan los efectos legales de ley. Insertos en los folios setenta y tres (73) y setenta y cuatro (74) ambos inclusive del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de abril de 2025 el alguacil de este Tribunal abogado Daniel Enrique Romero Reyes, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, plenamente identificada en autos, Insertos en los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) ambos inclusive del presente asunto.
En fecha cinco (05) de mayo de 2025 este Tribunal, mediante auto deja constancia que venció el lapso de tres (03) días establecido en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Insertos en el folio setenta y siete (77) del presente asunto.
En fecha veinte (20) de mayo de 2025 el alguacil de este Tribunal abogado Daniel Enrique Romero Reyes, consignó boleta de citación librada a la ciudadana Adriana María González Andrades, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.366.911, Insertos en los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2025 el alguacil de este Tribunal abogado Daniel Enrique Romero Reyes, consignó boleta de citación librada a la ciudadana Ana Carolina Bolívar Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.994.016. Insertos en los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, este Tribunal recibió diligencia presentadas por las ciudadanas Adriana María González Andrades y Ana Carolina Bolívar Martínez, plenamentes identificada en autos, asistidas por la abogada María Teresa Pandares, inscrita bajo el Numero de I.P.S.A 134.384, a los fines de manifestar el reconocimiento de todo lo escrito en el contenido del expediente N°004-2025. Inserto en el folio ochenta y tres (83) del presente asunto.
En fecha cuatro (4) de junio de 2025, este Tribunal mediante auto ordena agregar a las actuaciones, diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, por las ciudadanas Adriana María González Andrades y Ana Carolina Bolívar Martínez, plenamentes identificada en autos, asistidas por la abogada María Teresa Pandares, inscrita bajo el Numero de I.P.S.A 134.384. Insertos en el folio ochenta y cuatro (84) del presente asunto.
En fecha once (11) de junio de 2025, el alguacil de este Tribunal, abogado Daniel Enrique Romero Reyes, consignó boleta de citación librada a la ciudadana Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.099.515, la cual fue consignada negativa, en virtud de que el alguacil se trasladó en tres (03) oportunidades a la dirección antes descrita. Inserto desde los folios ochenta y cinco (85) al folio noventa y nueve (99) ambos inclusive del presente asunto.
En fecha veinticinco (25), este Tribunal, recibió diligencia presentada por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá, plenamente identificado en autos, apoderado de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, plenamente identificada en autos, mediante el cual solicitó, se fije audiencia vía telemática a la ciudadana Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, plenamente identificada en autos, con el objeto de solicitar la citación vía telemática por cuanto la misma se encuentra fuera de país. Inserto en los folios cien (100) y ciento uno (101) del presente asunto.
En fecha treinta (30) de junio de 2025, este Tribunal, mediante auto ordenó agregarlo a las actuaciones para que surtan los efectos legales de ley, así mismo este Tribunal, insta a la parte accionante a consignar número de teléfono de la ciudadana Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, plenamente identificada en autos, con la finalidad de dar cumplimiento a su citación. Inserto en el folio ciento dos (102) del presente asunto.
En fecha primero (01) de julio de 2025, este Tribunal, recibió diligencia presentada por el abogado Zenobio Jesús Ojeda Solá plenamente identificado en autos, apoderado de la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, plenamente identificada en autos, consignó número telefónico de la ciudadana Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, plenamente identificada, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal. Inserto en el folio ciento tres (103) del presente asunto.
En fecha dos (02) de julio, este Tribunal, mediante auto ordena agregarlos a las actuaciones para que surtan los efectos legales de ley, así mismo se acuerda fijar audiencia para el día viernes cuatro (04) de julio 2025 a las diez (10) hora de mañana a la ciudadana Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, plenamente identificada en autos. Inserto en los folios ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de junio de 2025, este Tribunal, celebra audiencia telemática con la finalidad de efectuar citación, a la ciudadana Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, plenamente identificada en autos, lo cual fue positiva. Inserto en los folios ciento seis (106) y ciento siete (107) ambos inclusive del presente asunto.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda, procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
Asimismo, y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que, en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”
Ahora bien, visto que las ciudadanas, Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, Ana Carolina Bolívar Martínez y Adriana María Gonzales Andrade, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.099.515, V- 16.994.016 y V-12.366.911, respectivamente. manifestaron que reconoce de manera voluntaria, el contenido y las firmas del instrumento opuesto por la parte demandante, Ana Josefa Ramírez Zambrano, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-4.096.557. Asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convencimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana Ana Josefa Ramírez Zambrano, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-4.096.557, contra de las ciudadanas Milagros Emilia del Rosario Amaro Farfán, Ana Carolina Bolívar Martínez y Adriana María Gonzales Andrade, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.099.515, V- 16.994.016 y V-12.366.911, respectivamente; sobre el contenido y firma documento privado, el cual expresa:.“Yo, MILAGROS EMILIA DEL ROSARIO AMARO FARFÁN, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V.4.099.515, identificada con el Número de Información Fiscal (R.I.F) N° VO40995150, teléfono: 0258-7661501, de este domicilio, actuando en este acto como apoderada del ciudadano JUAN IGNACIO HERRERA AMARO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad número V.14.618.873, identificado con el Número de Información Fiscal (R.I.F) N° V146887331, según consta en poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes bajo el Número 15 Folio 191 Tomo 8 Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 23 de noviembre del 2015, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana ANA JOSEFA RAMÍREZ ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.096.557, identificada con el Número de Información Fiscal (R.I.F) N°V040965579, número de teléfono: 0258-7661777, un inmueble de la exclusiva propiedad de mi poderdante según se evidencia del referido Instrumento Poder, el cual está constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el número nueve raya quince (9-15), identificada con el código catastral 090201URBANOO7M09015 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella constituida, que forma parte del desarrollo PORTACHUELO ETAPA 1, ubicado en la parroquia Tinaquillo del municipio Tinaquillo estado Cojedes, la parcela objeto de la presente venta tiene un área aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mts2) y la vivienda tiene un área aproximadamente de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con calle Nueve 9 en Ocho Metros (8,00 mts), NORESTE: Parcela 9-17 en dieciocho metros (18,00 mts), SUROESTE: Parcela 9-13 en dieciocho metros (18,00 mts); SURESTE: parcela 7-16 en en Ocho Metros (8,00 mts), a la parcela de terreno vendida le corresponde un porcentaje en relación con el valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de 0,3478% todo lo cual se evidencia en documento de parcelamiento de PORTACHUELO ETAPA 1, antes referido el cual se declara por reproducido en su totalidad que la compradora declara conocer y aceptar el inmueble pertenece según consta el documento debidamente protocolizado por ante el registro público del municipio Tinaquillo estado Cojedes con fecha 16 de Diciembre de 2015, bajo el N°2013.854 Asiento registral Tres (3) del inmueble matriculado con él N°319.8.2.1.2368, Y correspondiente al libro del folio real del año 2013. El precio de la presente venta es por la cantidad de Seis millones, seiscientos treinta mil bolívares (6.630.000,00 Bs), los cuales declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. El pago del precio de dicho monto se ha realizado mediante divisa extranjera (Dólares), en virtud de los escases de billetes (moneda de circulación nacional), Seis mil Dólares (6.000$) en efectivo, que es el equivalente a monto que se estableció en dicha venta, con la firma del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble aquí descrito, obligándome al saneamiento de ley. Y Yo, RAMÍREZ ZAMBRANO ANA JOSEFA, arriba identificada en mi condición de Compradora a la vez Declaro: acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones establecidos en este documento, Es justicia que espero en Tinaquillo a los 07 días del mes de marzo del año 2016”. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil. Acortando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. -
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los ocho (08) días del mes de julio de año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Nurycers Alejandra González Lozada
La Jueza Provisorio
María Isabel Cardenas Pulido
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
María Isabel Cardenas Pulido
La Secretaria
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