-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano JUAN JOSE MURGA DAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.971.301, Comerciante, domiciliado en el Complejo Habitacional Los Chaguaramos, calle 3, casa 355, de la ciudad de San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes,Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas, con dinero de su peculio personal, en un lote de terreno propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican en la petición, todo de conformida.....