-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), presentadopor el ciudadano José Luis Di Palma Silva, asistido por la abogada Obdalis Marbelly González Cabrera. Dándosele entrada en fecha primero (01) de junio del año 2026, quedando anotada bajo el Nº. S-3267-2026.
En fecha cuatro (04) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, ordenó oficiar al Registro Público delos Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Lima Blancodel estado Cojedes. (Folio 13 al Folio 15).
En fecha once (11) de junio del año dos mil veintiséis (2026), se recibió escrito para el otorgamiento de Poder Apud-Acta, presentado por el ciudadano José Luis Di Palma Silva, donde otorgo poder a la abogada Obdalis Marbelly González Cabrera en el presente asunto. Siendo certificado por la secretaria en esta misa fecha (Folio 16 al Folio 17).
En fecha quince (15) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de Nº TTMOE-2026-0604-169, TTMOE-2026-0604-170, ambos de fecha 04-06-2026, plenamente identificados en auto, debidamente recibidos, (Folio 18 al Folio 20).
En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Titular de este tribunal consigno: SAREN-RP324-2026-029 emanado por el Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes y Oficio S/N de fecha 15-06-2026 emanado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes. (Folio 21 al Folio 23).
En fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiséis (2026), el Tribunal mediante auto de esta fecha, se admitió la presente solicitud y se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones. (Folio 24).
En fecha primero (01) de julio del año dos mil veintiséis (2026), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron por ante este tribunal, los ciudadanos Arahiz del Valle Hernández Quintero y Domingo Antonio Aponte Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.112.144 y V-5.568.240. (Folio 25 al Folio 28).
III
MOTIVACION
Ahora Bien, estando este tribunal en el lapso procesal, procede a pronunciarse acerca de la solicitud presentada por el ciudadano José Luis Di Palma Silva, identificado en auto, mediante el cual solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno, constante Siete Mil Ochocientos Metros Cuadrados, (7.800 Mtrs2), ubicado enel Sector Agua de Polo, Calle Principal, Vía Macapo, Parroquia Macapo, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, con un área de Construcción de Tres Mil Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados (3.950 Mts2), constituida por las Bienhechurías siguientes: Un (1) Local Comercial, el cual consta de Diez (10) ambientes más complementos: Deposito 1, estructura de hierro, techo de acerolit, friso liso con pintura, electricidad superficial, piso de cemento rustico, paredes de bloques de 40,5 mts por 3,20 mts de altura; Deposito 2, estructura de hierro, techo de zinc, con estructura metálica, piso de cemento rustico, paredes de bloques a 3,370 mts de altura. Depósito de materiales de 90,25m2 estructura metálica, paredes de bloques, techo de zinc con estructura de hierro y piso de cemento, Deposito 3 (Deposito de Materiales) estructura de hierro, techo de losa acero, piso de cemento rustico, pared de bloque de cemento, pintura de pasta, puertas batientes de cede hierro. Local de Exhibición de Mercancía: Techo de platabanda, estructura de hierro, piso de baldosa nacional, electricidad embutida, paredes de bloque de cemento, pintura de pasta, ventanales de vidrio, puerta de vidrio batientes, marco de hierro, con áreas de oficina, conformada por ocho (8) oficinas, platabanda con techo raso, piso de baldosa nacional, paredes de bloque de cemento, diez (10) puertas de madera entamborada, ventanas corredizas de vidrio, ventanal de vidrio, dos (2) baños, con pocetas y lavamanos, una (1) puerta de hierro, una (1) puerta de vidrio, pintura de pasta. Área de Comedor: techo de losacero y tejas, piso de baldosa nacional, paredes de bloque de cemento, pintura de pasta, ventanales de vidrio, un (1) baño con tres (3) pocetas, un (1) lavamano y un (1) urinario, ambos con cerámicas en piso y paredes, con ventanas de exhibición, áreas de oficinas y comedor, forman parte del galpón para industria o deposito, con entrepiso para oficinas. Otras Oficinas: con dos (2) baños, dos (2) pasillos, piso de cemento pulido y granito, paredes de bloque de friso lizo, pintura de pasta, electricidad embutida, techo de zinc, estructura de hierro, cielo raso, puertas de madera, ventanas corredizas, oficina de almacén de patios, estructura de concreto, pared de bloques, techo de acerolit, piso con cerámica, ventanas vasculares, pintura, electricidad superficial, piso de cemento pulido. Áreas Complementarias: Galpón para industria o deposito, estructura de tubos de metal, cerchas de tubo de metal, techo de láminas galvanizadas, cables tw, tableros de 12 y 16 circuitos, lámparas industriales de iluminación y energía, losa de piso de concreto, viga de riostra, patio en concreto, pared frontal de bloque, pared perimetral de bloque, dos (2) portones de hierro, con todos los servicios públicos de instalaciones eléctricas, aguas negras y blancas; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, el solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N°.TS-002-2026, de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2026, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a nombre del ciudadanoJosé Luis Di Palma Silva, identificado en auto.
- Contrato de Arrendamiento NºC.A.URB./2025/023 de fecha veintiséis (26) de junio del año 2025, expedido por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio de San Carlos del estado Cojedes a nombre del ciudadano José Luis Di Palma Silva, identificado en auto.
- Copia Fotostática de la cédula de identidad Nº V-14.899.116 del ciudadano José Luis Di Palma Silva, venezolano, mayor de edad.
- Copia fotostática simple de la Cedula de Identidad e INPREABOGADO de la abogada Odalis Marbelly González Cabrera, Nº V-14.996.766, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.616.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, como “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, enconsecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Arahiz del Valle Hernández Quintero y Domingo Antonio Aponte Contreras, identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, sobre la existencia y demás circunstancias de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditael solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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