- Capítulo IV –
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada LIZDANGI WILETZA SANCHEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.596.989, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado. SEGUNDO: se acuerda la designación como Secretaria Accidental a la funcionaria MARIA ALEJANDRA GARCIA ABAD, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.677, Abogada asistente en este Tribunal, para el asunto signado con el número 11.877. TERCERO: Tómese el correspondiente Juramento en el libro de Actas, a los fines de la continuación del presente juicio. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la pá.....