Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ANA GABRIELA JARDIM BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.670.892, el derecho de propiedad sobre una (01) Casa de habitación, con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisadas, un (01) porche con enrejado, piso de cemento pulido, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones, un (01) baño con todos sus equipos higiénicos, techo de acerolít sobre vigas omegas y tubos estructura, siete (07) ventanas con p.....