Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 07 de octubre de 2024, por el ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.702.150, domiciliado en la Avenida Circunvalación Portuguesa, casa N° 91-82, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en su carácter de hijo de la de cujus ODILIA RAMONA SUAREZ GARCÍA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.824.222; debidamente asistido por el abogado JUAN RAMÓN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.799, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de octubre de 2024; quedando anotada bajo el Nº 057-2024. “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa: el solicitante debe consignar documento original del Acta de Defunción de la de cujus Odilia Ramona Suarez García, quien en vida fuere portadora de la cedula de identidad N° V.-2.824.222, asimismo debe consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante. Previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, se INSTA a subsanar, lo solicitado todo de conformidad articulo 340 ordinal 06 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folio (11).
En fecha 08 de noviembre del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado JUAN RAMÓN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.799, subsanando lo solicitado en auto de fecha 09 de octubre de 2024. Folios (del 12 al 15).
En fecha 12 de noviembre del año 2024, se emitió auto mediante el cual se ordenó agregar la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Viernes, 15 de noviembre de 2024, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara el solicitante. Folio (16).
En fecha 15 de noviembre de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada no presentó, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (17).
En fecha 15 de noviembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado JUAN RAMÓN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.799, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (18).
En fecha 18 de noviembre de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2024, se acuerda agregar al expediente y se fijó nueva oportunidad para el día Jueves, 21 día Jueves, 21 de noviembre de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (19).
En fecha 21 de noviembre de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y las horas fijadas para la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada no presentó, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (20).
En fecha 25 de noviembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, antes identificado, debidamente asistido, por el Abogado JUAN RAMÓN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.799, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (21).
En fecha 26 de noviembre de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 2024, se acuerda agregar al expediente y se fijó nueva oportunidad para el día Viernes, 29 de noviembre de 2024, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (22).
En fecha 29 de noviembre del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos MARIA JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA y JOSÉ GREGORIO MUÑOZ YNOJOSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.504.818 y V-11.961.661, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (23, 24 y 25).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 07 de octubre del año 2024, por el ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.702.150, quien actúa en nombre propio como coheredero, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Defunción N° 708, Folio 208, Tomo III, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la ciudadana ODILIA RAMONA SUAREZ GARCÍA, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Único y Universal Heredero sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la de cujus ciudadana ODILIA RAMONA SUAREZ GARCÍA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.824.222, quien falleció el día 22 de septiembre año 2023, a causa de FALLA RENAL, DESEQUILIBRO HIDROELECTROLITICO, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 708, Folio 208, Tomo III, de fecha 22 de septiembre año 2023, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Asimismo, el solicitante presentó para comprobar sus fundamentos los siguientes recaudos:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ODILIA RAMONA SUAREZ GARCÍA, y del solicitante ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ. Folio (04).
Copia certificada del acta de defunción de la de cujus ODILIA RAMONA SUAREZ GARCÍA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (05 y 06).
Copia de la partida de nacimiento N° 102 del ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida. Folios (07 y 08).
Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado JUAN RAMÓN GÓMEZ. Folio (09).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la de cujus ODILIA RAMONA SUAREZ GARCÍA, ya identificada, como ha quedado demostrado.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: MARIA JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA y JOSÉ GREGORIO MUÑOZ YNOJOSA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero al ciudadano EDDIE EDICSON PIRELA SUAREZ, en su carácter de hijos de la de cujus ODILIA RAMONA SUAREZ GARCÍA, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-