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DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara; PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO E INTIMACIÓN, por operar la Inepta Acumulación de Pretensiones, interpuesta por los abogados, José Gregorio Barreto Polanco y Rafael Rolando Pérez Párraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.988.803 y V-8.672.888, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas Nro. 233.619 y 212.112; con domicilio Procesal, el primero en la Urb. Ezequiel Zamora, sector 1; calle: 21 de enero; ca.....