Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: PRIMERO:CON LUGAR, la presente demanda por motivo de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por los ciudadanos JORGE BAREÑO y NAZARIO MADURO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-4-101.344, y Nº V-3.392.820 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 101.453 y Nº 11.841, actuando en representación de la ciudadana MARIA ANGELICA BAREÑO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.330.953, en contra del ciudadano JOSE JESUS MATUTE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.413.479.
SEGUNDO: Se orde.....