-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAIREMY LILISBETH ZAPATA PEROZA Y CESAR EDUARDO AGUILAR PADRON,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.849.544 y, V-14.613.179, y en consecuencia, se declara Disuelto, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha ocho (18) de agosto de dos mil dieciséis (2016), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 006, tomo 01, folio 06 y su vto., ante el registro civil del Municipio El Pao del Estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se acuerda oficia.....