Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes,, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil; declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por Materia, en consecuencia, se declina para conocer la acción propuesta por la presente acción por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por el ciudadano GIOVANNY JOSE VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.164, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente para ello, en razón a la Materia; en consecuencia, remítase al Juzgado de Primera Instan.....