-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN
BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de
terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en
el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y
suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DONAIRA DEL CARMEN
NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.965.912, el
derecho de propiedad sobre unas bienhechurías. Todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela
judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dejando a salvo derechos de terceras pe.....