-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros y tenor de lo dispuesto
en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO
SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos SERGIO LUIS QUINTERO
AMADOR Y MARIANGEL ROMERO ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad números V-15.629.099 Y V-24.709.461, sobre las bienhechurías que consisten
en: una (01) casa unifamiliar, con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento
pulido, paredes de bloques de cemento, posee además: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor,
una (01) cocina, un (01) baño; un (01) garaje; dos (02) puerta de hierro.....