-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros y tenor de lo dispuesto
en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO
SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL
HERNANDEZ Y ANA ISOLINA FALCON AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad números V-9.213.890, V-9.874.190, sobre las bienhechurías que consisten en:
una (01) casa unifamiliar, con las siguientes características: techo de acerolit, piso de cemento pulido,
paredes de bloques de cemento, posee además: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una
(01) cocina, un (01) baño; un (01) lavadero; dos (02) puerta de hierros con.....